Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 014313/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 14313/2017. “MILOC, N.A., c./ NODA, L.J., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.

95).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI –– GALMARINI –– POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La pretensión resarcitoria reconoce su causa en el accidente ocurrido el 1° de abril de 2016, a las 09:30. Circulaba el actor por avenida Directorio a bordo de la motocicleta de su propiedad, marca Honda Pop dominio 212-GML, y el automóvil Chevrolet Corsa dominio GMB 774, conducido por el demandado, en igual sentido y dirección, pero por el carril contiguo derecho. Al llegar a la altura del 500 de aquella avenida, el emplazado, sin previo aviso y de modo totalmente sorpresivo, según el relato en la demanda, emprendió una maniobra hacia la izquierda e invadió el carril por el cual circulaba, y súbitamente lo embistió, ocasionando que impactara contra la parte trasera de otro rodado que se encontraba estacionado sobre el lado izquierdo de la avenida. Fue lanzado de la motocicleta, y cayó al piso, golpeando todo su cuerpo, tendido sobre la vereda.

    Sufrió heridas de consideración que ameritaron su atención en la Clínica Santa Isabel.

  2. La sentencia dictada a fs. 214/225 hace lugar parcialmente a la demanda entablada y condena a L.J.N. y Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29583748#238442021#20190628135110291 A.C.P. a abonar a N.A.M. la suma de $

    313.700, con más los intereses a liquidar según el sistema establecido en el considerando V, en el plazo de diez días. Hace extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, “Caja de Seguros SA", en los límites que importó su citación en los términos del artículo 118, de la ley 17.418. E impone las costas a la vencida.

    No he de detenerme, porque no se discute en esta instancia, acerca de la responsabilidad atribuida a la emplazada.

    De lo resuelto en punto a la mayoría de los rubros que integran la cuenta indemnizatoria apelaron el actor, los codemandados y la aseguradora citada en garantía. A fs. 251/256 se agregó el memorial de agravios del demandante y a fs. 247/249 el de los emplazados. Corridos los respectivos traslados, no fueron contestados.

  3. Incapacidad sobreviniente (daños físico y psicológico). Tiene dicho la Sala que el análisis de la incapacidad sobreviniente no exige, axiomáticamente, considerar separadamente el daño físico y del psicológico, si, al hacerse el análisis del caso, tales menoscabos —aun cuando sean teóricamente separables por su diversa naturaleza— han sido suficientemente considerados. La incapacidad sobreviniente, como tal, abarca ambas especies, aun cuando por razones metodológicas puedan tratarse con autonomía las minusvalías de orden físico y las de orden psicológico. El daño físico y el psicológico, del mismo modo que el estético y el mismo daño moral, pueden ser subsumidos en la categoría abarcadora de daño extrapatrimonial (aun cuando, acoto, esta especie de menoscabo pueda provocar, además, un daño patrimonial indirecto). Pero en la medida que los avances de la psiquiatría y la psicología lo han permitido, su consideración autónoma, a la hora de mensurar el grado de incapacidad como minusvalía específica, no pone en entredicho su carácter de daño extrapatrimonial directo. En lo relativo a la Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29583748#238442021#20190628135110291 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F incapacidad física, la informativa cumplida a fs. 106/108 da cuenta de la atención médica recibida en la Clínica Santa Isabel, el día en que el hecho ocurrió. Asistencia por Guardia Traumatológica y el diagnóstico: P., “el paciente refiere accidente en vía pública con dolor leve en rodilla, codo y cervicales, sin compromiso neurológico, en cuatro miembros. Deambula sin ninguna dificultad, lúcido…”.“RX impresiona S.. Se confecciona Collar de S..

    AINES, con miorrelajantes. Se...

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