Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 093418/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 93418/2009, “MILO FRANCISCA ANA c/

CORPORACION MEDICA DE G.S.M.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.” JUZG N° 19 Buenos Aires, a los 12 días del mes septiembre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “M.F.A. c/ CORPORACION MEDICA DE G.S.M.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 1727/1742 vta. se alzan las partes y expresan los agravios agregados a fs. 1819/1820 (Corporación Médica), fs. 1822/1829 (actora), fs. 1831/1839 vta. (S.M. y Tisker), fs. 1840/1844 (Prudencia), fs. 1845 y vta. (Sancor), y fs.

1852/1854 (Federación Patronal).

Las respuestas lucen glosadas a fs. 1856 y vta., fs. 1871/1875 vta., fs.

1876/1877 vta., fs. 1878/1882 y fs. 1885/1887 vta., todas de la actora, a fs. 1857 y vta., fs. 1866/1869 vta. y fs. 1884 y vta. de Federación Patronal, y a fs. 1859/1865 de B..

1.2.- En el orden señalado, practicaré una síntesis de los cuestionamientos formulados pues allanará el camino del posterior análisis y decisión.

1.2.1.- Corporación Médica se queja únicamente de la imposición de “costas por su orden” a pesar del rechazo de demanda entablada en su contra.

1.2.2.- Milo, a través de argumentos de diferente tenor, critica la ponderación efectuada sobre la pericial médica y el consecuente rechazo de su acción indemnizatoria. Luego aduce violación del principio de congruencia por no haberse expedido sobre las distintas partidas reclamadas, y respecto a las Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12276552#212974729#20180911130707075 aseguradoras, solicita que se las condene al pago total sin deducción alguna por límites de cobertura.

1.2.3.- Socorro Médico y S.T., por su parte, niegan que en su participación hubiere promediado error de diagnóstico, o bien que se suministrara una droga de manera imprudente que anulara el cuadro pues sólo calmaba el dolor que padecía M.. F. en que al momento en que intervino dicha profesional, no existían signos de alarma, pues no se hallaron síntomas peritoneales, razón por la cual aseveran que no se probó relación causal entre su intervención y daños resarcibles. A todo evento, requieren que también se condene a B. y a Corporación Médica.

Se quejan también de la procedencia y quantum establecido en concepto de daño moral, y por último de la tasa de interés aplicada.

1.2.4.- Prudencia sostiene que no se ha demostrado relación causal, por lo que corresponde el rechazo de la demanda; respecto a los montos, impugna el justiprecio efectuado sobre daño moral; por último, reclama la modificación de la tasa de interés establecida.

1.2.5.- La aseguradora Sancor, a su turno, limita su queja a la imposición de las costas del proceso por su orden.

1.2.6.- Federación Patronal, finalmente, reclama el completo rechazo de la acción reparatoria, pues aduce que no se produjo daño moral resarcible, y a todo evento cuestiona la suma estipulada.

2.1.- Por lo pronto cabe señalar, en lo concerniente con las normas aplicables al sub exmine, que el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley, y que determina las reglas que rigen casos como el sub examine.

Corresponde interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7°, y toda vez que en autos se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, también las consecuencias que emanan de ella, que al haber nacido al amparo de tal legislación, será en definitiva la que se aplica.

2.2.- Sin perjuicio de ello, la C.S.J.N. in re “Ontiveros, S.M. c/

Prevención ART”, del 10/8/2017, al aplicar el Código de V. por razones de derecho transitorio (citado art. 7° del CCyCom.), decidió que la interpretación de las normas del CC debe realizarse con una armonía plena y total con el régimen del CCyCom.

Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12276552#212974729#20180911130707075 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Lo apuntado resulta posible –apunta P.– porque existe una clara continuidad entre las soluciones del código anterior —interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia reciente— y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo CCyCom. (aut. cit., “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”, L.L. 23/8/2017).

2.3.- Por lo demás, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

Atribución de responsabilidad 3.1.- Por razones de método, comenzaré por el análisis de las quejas formuladas que se orientan a la materia de fondo.

En grado de adelanto y por las razones que paso a desarrollar, propiciaré la confirmación del fallo en crisis.

3.2.- En efecto, de acuerdo al tenor de los agravios vertidos por los apelantes, el aspecto medular del debate se enmarca en la compleja aporía de la causalidad y –por tanto– de la subyacente culpabilidad, presupuestos que se asocian al daño injusto en la atribución de la responsabilidad civil.

En la dilucidación de dicho nexo de causalidad, revelador del plan prestacional que diferentes profesionales de...

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