Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 020887/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

MILLEX S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

s/ORDINARIO

(Expte. N° 20887/2016).

J.. 26 S.. 52 15-13-14

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MILLEX S.A. c/ BANCO DE

GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 533/46?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido desestimó

    la demanda incoada por MILLEX S.A. (“M.”) contra Fecha de firma: 10/09/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MILLEX S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO

    BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. (“Banco Galicia”)

    por un presunto incumplimiento a una orden judicial dictada en el marco de un proceso iniciado por la primera contra el Estado Nacional para poder concretar ciertas importaciones de mercaderías que hacen a su objeto empresarial.

    Los hechos que dieron origen a este pleito pueden ser sucintamente resumidos en que la accionante en junio de 2015 quiso efectuar ciertas compraventas internacionales de productos por la suma de USD 513.299 y € 47.554, las que se toparon con las trabas a las importaciones por medio de la negativa de la S.retaría de Comercio Interior a dar curso a las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) presentadas al efecto.

    En virtud de las restricciones imperantes a los pagos internaciones propiciadas por distintos organismos estatales que impedían realizar importaciones,

    M.

    promovió una acción contra el otrora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y AFIP que tramitó en el J.ado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 1. En dicho proceso se dictó una medida cautelar que ordenaba a Dirección General de Aduana (DGA) y a “Banco Galicia” que se abstuvieran de exigir el estado de salida de las DJAI presentadas y, a la vez, suspendía los efectos de cierta normativa que implementaba el sistema que desalentaba a importar.

    Fecha de firma: 10/09/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 20887/2016

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MILLEX S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO

    Especial énfasis le confirió a una maliciosa maniobra desplegada por la entidad bancaria consistente en que ésta adquirió los dólares necesarios para las operaciones internacionales antes del levantamiento del “cepo cambiario” para vendérselos luego de la devaluación llevada a cabo por la nueva administración del Poder Ejecutivo, usufructuando así una ganancia injustificada en desmedro de su parte.

    La demandante valuó el daño en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

    QUINIENTOS CATORCE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($

    1.845.514,71), consistente en la diferencia de la cotización del dólar estadounidense desde la fecha en que ingresó el requerimiento de transferencia con la medida cautelar ($ 9,79) y los días en que el banco efectivamente adquirió las divisas ($ 13,10 a 13,60) para girarlas al exterior.

    Para resolver de tal manera, la sentencia consideró que la entidad bancaria no desobedeció la manda judicial en tanto aquélla nada decía sobre la obligación de adquirir moneda extranjera ni que la importadora estuviera eximida de satisfacer los otros trámites necesarios para el giro de divisas al exterior. A su vez,

    detalló numerosos correos electrónicos que acreditaban distintos errores que contenían las presentaciones realizadas por la actora, que derivaron en anulaciones y nuevos requerimientos que hizo que se demorara la implementación de las operaciones y la consecuente compra Fecha de firma: 10/09/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 20887/2016

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MILLEX S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO

    de dólares, la que resultó más onerosa para la importadora.

    Asimismo, ponderó que no se hallaba acreditada la circunstancia de que la demandada haya especulado con la suba de la cotización de la moneda estadounidense según fue denunciado por la accionante en su demanda.

  2. Contra dicho fallo apeló la demandante, quien sostuvo su recurso con el escrito de fs. 603/11 que fue controvertido por la demandada a fs.

    613/21.

  3. La recurrente presenta cuatro quejas:

    1. Primeramente, objetó la interpretación efectuada sobre el alcance de la medida cautelar y postula que la sentencia la vació de contenido hasta el grado de hacerla absurda al no contemplar que la orden judicial incluía la suspensión de los efectos de toda la normativa adicional que imponía trabas para poder importar mercaderías.

    2. A su vez, cuestionó el fallo por confundir ciertas operaciones con otras canceladas anteriormente. En tal sentido, sostuvo que no hay coincidencia entre los 21 trámites detallados en la demanda que el banco no proveyó a tiempo y las 7 que habrían presentado errores.

      Fecha de firma: 10/09/2019

      Alta en sistema: 17/10/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Expte. N° 20887/2016

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      MILLEX S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO

    3. También se quejó del decisorio por haber omitido valorar que dos transferencias pudieron concretarse antes de la devaluación pese a la presunta ausencia de ciertos requisitos alegada por la entidad bancaria.

    4. Por último, discutió el pronunciamiento por haber “decidido no prestar atención a la confesión ante escribano hecha por la demandada ni al cobro de la comisión” por las operaciones presentadas. Sobre lo cual argumentó que un gerente le había comunicado que existía una presión...

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