Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Marzo de 2019, expediente COM 020887/2016

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

20887/2016 Recurso Queja N°1 MILLEX S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

s/ORDINARIO s/RECURSO DE QUEJA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 20887 / 2016 Recurso Queja N°1 MILLEX S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO s/RECURSO DE QUEJA J.26S..52 14 -15-13 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene en queja el perito informático, C.J.M., por la denegatoria de la apelación que dedujo subsidiariamente contra la providencia de fs. 562 –mantenida a fs. 573- en cuanto rechazó el pedido de fs.

561, orientado a que se declaren desiertos los recursos de apelación interpuestos contra sus honorarios.

La juez fundó la desestimación del recurso en el hecho de no apreciar que de lo dispuesto derive gravamen irreparable conforme exige el CPr.:242:3.

Sin embargo, desde la óptica del quejoso, el auto recurrido es susceptible de causarle gravamen irreparable, porque habilitaría a esta Alzada a revisar los honorarios fijados por la magistrada de grado cuando –según su criterio- cabría declarar desiertos los Fecha de firma: 18/03/2019 E.. N° 20887 / 2016 1 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28949683#229193434#20190318120748779 20887/2016 Recurso Queja N°1 MILLEX S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

s/ORDINARIO s/RECURSO DE QUEJA recursos interpuestos, pudiendo su parte instar el cobro inmediato de los emolumentos.

Por ello, se admite la queja y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto.

2) Dado que el recurso se encuentra fundado y sustanciado -cfr. cpr. 248- se procederá a su análisis.

En la providencia dictada a fs. 562 la magistrada de grado denegó la pretensión del perito informático de que se declaren desiertos los recursos de apelación interpuestos, por ambas partes, contra sus honorarios.

Establece el art. 244 del Código Procesal que el recurso de apelación contra la regulación de honorarios “deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de la notificación”.

De modo que, de conformidad a lo dispuesto expresamente por la citada norma, la fundamentación de los recursos de...

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