Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita99/22
Número de CUIJ21 - 513900 - 4

T. 315, PS. 66/69

Santa Fe, 15 de febrero del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la resolución Nº 12 del 11.02.2021 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "MILLARCH, J.R. Y OTROS contra GARIBALDI, H.G. - DAÑOS Y PERJUICIOS Y POBREZA (RECURSO DIRECTO)- (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513900-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución Nº 12 del 11.02.2021, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe rechazó el recurso de queja interpuesto por los accionantes, declarando bien denegada la apelación extraordinaria deducida contra el auto de fecha 27.11.2019 -dictado por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Santa Fe- que, a su turno, había decidido la caducidad del proceso por aplicación del artículo 559, última parte, del Código Procesal santafesino (v. fs. 2/4).

    Contra el pronunciamiento de la Alzada, los accionantes interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/8) planteando arbitrariedad de sentencia (art. 1, inciso 3, ley 7055) por las causales de: "violación del principio de congruencia e incorrecta aplicación de la ley", "contradicción con los fundamentos normativos aplicables al caso", "falta de fundamentación suficiente" y "exceso ritual".

    Señalan que la sentencia recurrida afecta el derecho de defensa, toda vez que los incisos 2 y 3 del artículo 556 del Código Procesal local establecen que la audiencia del artículo 555 se convocará cuando se hayan producido previamente todas las diligencias de prueba. Remarcan que -en su oportunidad- alegaron no haber podido notificar al accionado y que la falta de tal diligencia constituía un obstáculo para producir la prueba confesional. Entienden que el citado artículo 556 está emparentado con el artículo 558, inciso 2, del mismo digesto.

    Mencionan que la caducidad afecta su derecho de defensa y el acceso a la jurisdicción, y apuntan que donde hay indefensión, hay nulidad. Citan los artículos 9 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional.

    Aducen que la falta de aplicación de la ley es palmaria ya que el Tribunal debería haber ordenado lo prescripto por el artículo 563 del Código de rito, pidiendo la conducción inmediata por la fuerza pública del accionado, antes de declarar la caducidad que afecta el derecho de los actores.

    Acusan exceso...

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