Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 001893/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1893/2006

MILLAN RUBEN OSCAR c/ MUHLBERGER RUBEN s/CESE DE

OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Juzgado n° 10

Secretaría n° 19

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

En primer término, corresponde recordar que el decreto n°

1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, al establecer: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que sus efectos sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

Por ello, deben identificarse y ponderarse qué trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente) siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250); mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146;330,

532 y 1757; 325:2250); y más recientemente, al fallar el máximo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

Provincia de s/ acción declarativa”, del 4.9.2018.

Esto es así, dado que deben discriminarse aquellas tareas realizadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n° 27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “M.H.H.c.P.. de Bs As s/ inconst. decr. ley Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 24/10/2022

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

9020” del 8.11.2017; Corte Suprema de Justicia de la Nación , causa “All,

J.E. y otro s/ sucesión ab intestato” n°315118/1988 del 26.04.2022).

Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos a fs.

581 y 583, contra la regulación de honorarios practicada en la resolución de fs. 578/580, atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de todas...

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