Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2017, expediente FLP 056786/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 12 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N°

56786/2017/CA1, S.I.: “MILLAN, N.N. c/ PAMI-

INSSJP s/Prestaciones médicas”, procedente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría Civil N° 10, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar a fs. 35/36 vta. a la medida cautelar peticionada por la actora ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que, “en forma inmediata autorice y brinde cobertura del 100 % al tratamiento de radiofrecuencia (método SECCA) indicado para atender la patología de la Sra. M.N.N. (BeneficioN.°

      150298280801), hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones pecuniarias previstas por el art.

      37 del CPCCN y art. 804 del CCCN, como así también lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal en relación a los funcionarios responsables del cumplimiento de la medida cautelar (…)”.

    2. Contra esta decisión el representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpuso recurso de apelación (fs. 49/52). En sustancial síntesis, se agravió porque:

      1. la prestación que solicita la actora no le fue negada, sino que se encontraba en proceso de auditoría médica, indicándose que para su procedencia debía acompañar “estudios actualizados, ecografía endorectal 360°, e informe por escrito del tratamiento biofeeback…”; b) que los estudios requeridos no fueron acompañados y son necesarios, conforme las disposiciones del ANMAT que el Instituto debe cumplir, además de que Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30231938#188129467#20170913090805489 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA tienen como finalidad la protección de la salud del beneficiario.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093...

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