Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 075235/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 75235/2017 MILLAN, G. c/ CONSORCIO BERNARDO DE IRIGOYEN 126 Y 130 CAPITAL FEDERAL s/NULIDAD DE ASAMBLEA Buenos Aires, de diciembre de 2018.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 68 sostuvo su recurso la parte actora a fs. 69/71.

    El magistrado de la instancia anterior desestimó la medida solicitada tendiente a que se designe cautelarmente a un administrador para el Consorcio demandado, por considerar que cuando se encuentra vencida la designación del administrador y no se designa uno nuevo, éste permanece en el cargo hasta su reemplazo, en forma concordante con lo previsto por el art. 257 de la Ley General de Sociedades. Además, puso de resalto el Sr. Juez a quo, que es el Consejo de Propietarios quien ejerce temporariamente esa función (conf. art. 2064 del C.. Civil), o en su caso, el diez por ciento de los propietarios posee la facultad de convocar a asamblea judicial a los fines pretendidos, extremo que no se acreditó en autos.

  2. La actora se quejó de la decisión de grado. Sin embargo, no cumplió en forma adecuada con la carga prevista por el art. 265 del Cód. Procesal, dado que el escrito de fs. 69/71 no constituye una crítica concreta y razonada de los supuestos errores en que habría incurrido el anterior juez.

    Es que nada dijo la apelante en relación al argumento central de la resolución que dispuso que el administrador designado continuara en ejercicio hasta tanto se designe uno nuevo. Sólo se Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #30624233#224984818#20181226134459612 limitó a afirmar que un consorcio de propietarios no se asimila a una sociedad, -en eso coincidimos con el apelante-, pero dichas afirmaciones no son suficientes para modificar la decisión de grado, cuando no se atacó el argumento central que se refiere a la prórroga del mandato.

    Tampoco intentó desvirtuar el fundamento del magistrado relacionado con el modo en que debe resolverse lo atinente a la designación de nuevo administrador.

    Lo expuesto resulta suficiente para desestimar las endebles quejas en estudio. No obstante...

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