Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Julio de 2019, expediente FTU 001048/2002/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1048/2002MILLAN ELENA, JOSE RUMUALDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.

235.

El Tribunal se planteo la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el señor Juez de Cámara doctor R.M.S., dijo:

La sentencia de fecha 15 de marzo de 2018, obrante a fs. 229/233, dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P., resolvió:

I) DECLARAR el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, en mérito a lo considerado;

II) TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, en mérito a lo considerado;

III) COSTAS: se imponen al demandado, atento a lo considerado precedentemente; IV)

REGULAR HONORARIOS en la escala ganadora al Dr. L.P., en el carácter de apoderado de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos cinco mil ($5.000) al 01/03/18, en mérito a lo considerado;

V) REGULAR HONORARIOS en la escala ganadora a la Dra. A.S.P. y al Dr. P.L.P., como patrocinantes de la parte actora, por sus actuaciones profesionales Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #11681#233834124#20190627093133136 en la causa principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos once mil ($11.000), y en la suma de pesos dos mil setecientos ($2.700) respectivamente, todo al 01/03/18, en mérito a lo considerado;

VI) REGULAR HONORARIOS al Dr. P.L.P. por el incidente de caducidad ganado a fs. 168, en la suma de pesos ochocientos ($800) al 01/03/18, a cargo de su patrocinado, en mérito a lo considerado;

VII) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.

Que en contra de la misma interpuso recurso de apelación a fs. 235, el doctor L.A.F., en representación del Estado Nacional, en contra de los puntos III), IV) y V) del fallo, expresando agravios a fs. 239/242, los que no fueron contestados.

Que entrando a examinar el recurso, considero que el Tribunal que integro en reiteradas oportunidades, ha sostenido el criterio aplicado por el Sr. Juez a-quo, con...

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