Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 009622/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N° 9622/2011 “M.B.D.d.C. y ot.

c/Cons de P.. B.M. 1930/32/34/40/46/50 y ot. s/daños y perjuicios” – juzgado 78 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 1 días del mes de julio de 2020,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. La actora sostuvo en su demanda que habitaba en la unidad funcional N° 14 del inmueble que administra el consorcio demandado, situado en el primer piso del primer cuerpo e individualizado como departamento N° 11. Señaló que a mediados de 2010 comenzaron a advertirse humedades y filtraciones en los techos de todos los ambientes y en las paredes, por lo cual, se puso en contacto con la sociedad Ylencard P.erties S.A., titular del inmueble lindero sito en B.M. 1934, cuyo representante atribuyó las filtraciones aludidas a los desagües del consorcio. A partir de entonces, intercambió cartas documento con el administrador del consorcio. Agregó que el edificio es muy antiguo, con pisos de madera y techos de bovedilla, paredes de 45 cm, de material muy poroso que permite la filtración de agua rápidamente.

    La sentencia de grado admitió la demanda y, en consecuencia, condenó al consorcio emplazado y a Yilencard P.erties S.A. al pago, por mitades, de la suma de $ 50.460 con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    El consorcio apeló y expresó agravios a fs.490/491.

    P.erties hizo lo propio con la presentación de fs.492/495. Los traslados fueron respondidos a fs.497/501 y fs.503/506.

  3. Yilencar P.erties S.A. pretende cuestionar la distribución de responsabilidad que, en partes iguales, se atribuyó a la recurrente y al consorcio de propietarios.

    Las críticas que ensaya la apelante acerca de la proporción que estableciera el juzgador, no pasan de ser más que meras discrepancias que, en rigor, no logran conmover el prolijo análisis que efectuara el señor juez a-quo en su decisorio. La mera afirmación dogmática de considerar injusto el porcentual de responsabilidad que se le endilgara no resiste el menor...

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