Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Junio de 2020, expediente CIV 036710/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

LA MILLA S.R.L. C/ POMESANO, ALBERTO ERNANI S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS

EXPTE. Nº36710/214

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio de 2020,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- “La Milla S.R.L” y “B.S.” en calidad de comodataria y de propietaria del edificio de la calle J.E.R.N.

6587/91/95 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovieron demanda por daños y perjuicios contra A.E.P.,

propietario del inmueble de la calle J.E.R. Nº 3561,

invocando que este último se encontraba en estado de absoluto abandono y a raíz de la filtración que fue incrementándose, provocó

graves daños en la pared medianera que generó la imposibilidad de utilizar las dos oficinas más perjudicadas, al margen de diversos daños en otros lugares de la edificación, ocasionando a “La Milla S.R.L.” grandes gastos a fin de poner en condiciones el lugar. Inicia esta acción tendiente a reparar todos los perjuicios sufridos por la comodataria y por la propietaria del inmueble con sustento en el art.

1113, segundo párrafo, del Código Civil, reclamando en concepto de daños materiales como daño emergente la suma de $85.500,

conforme a la factura acompañada, y por lucro cesante la suma de Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

21002716#260927383#20200624161333712

$40.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos (fs. 52/59).

A fs. 64 “La Milla S.R.L. amplía demanda y en la misma fecha a fs. 65 B.S. desiste de la acción instaurada contra P., y se la tiene por desistida de la presente acción a fs. 75.

A fs. 69 “La Milla S.R.L.” amplía demanda contra la Sra. A.H.B., adquirente -junto con P.- en subasta pública realizada en la quiebra de “Nuevas Sierras S.A.” del inmueble de la calle J.E.R. Nº 3561.

El codemandado P. responde a fs.

140/143 solicitando el rechazo de la demanda, con costas. La codemandada Bazo adhiere a dicho responde a fs. 144.

En la siguiente actuación la actora contesta el traslado de la documentación acompañada en el responde a la demanda y denuncia como hecho sobreviniente la aparición de nuevas manchas de humedad sobre las paredes que separan las oficinas de “La Milla S.R.L.” del edificio contiguo, en razón de no haber realizado los demandados las reparaciones necesarias a fin de evitar nuevas filtraciones (fs. 164/165). Hecho nuevo que fue resuelto favorablemente en la audiencia fijada a fs. 192 a los fines previstos en el art. 360 del Código Procesal (fs. 195/196).

La sentencia de fs. 338/370 hizo lugar a la demanda deducida por “La Milla S.R.L.” y en consecuencia condenó

a A.E.P. y a A.H.B. a abonar a la actora la suma de $85.000, con más los intereses que deberán ser calculados de la manera que se especifica en el considerando IX y con las costas.

Apelaron la actora y ambos codemandados.

P. expresa agravios a fs. 390/391 y junto con la codemandada Bazo la amplían a fs. 392. A su vez, la actora funda su recurso a fs. 394/402. Los respectivos traslados fueron Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

contestados a fs. 408/412 y a fs. 414/416, ampliando el responde a fs. 421.

II.- En lo atinente a la responsabilidad, los cuestionamientos de las demandadas no dejan de ser meras discrepancias insuficientes para desvirtuar el detenido examen y apreciación de la prueba producida en el expediente que efectúa la Sra. jueza, quien en el considerando VII pone de resalto que el marco probatorio descripto en los considerandos anteriores requiere de la ponderación conjunta con el resultado de la prueba pericial del arquitecto designado en este proceso, a los fines de determinar con sustento técnico si el estado de deterioro atribuido al inmueble lindero de los demandados descripto por los testigos y por la escribana que realizó las constataciones, ha sido el causante de los daños invocados como producidos en las paredes lindantes del inmueble del cual es comodataria la actora (fs. 359 vta.). En ese considerando VII la magistrada realiza un exhaustivo análisis de la prueba pericial de arquitecto, describe las características de cada uno de los inmuebles linderos, señalando que el de la demandada es una propiedad construida sobre dos terrenos que se unen por el fondo de ambos, uno sobre la calle Rodó 6561 y otro sobre la calle T.G., de planta baja y tres pisos altos en estado de abandono y ningún mantenimiento. El edificio de Rodó 6587 se trata de una finca dispuesta en esquina, rodeada por la propiedad de la demandada, compuesta de planta baja y un piso alto con terraza accesible, de menor antigüedad y altura que su vecino, en uso y mejor estado de mantenimiento, su destino es comercial y oficinas,

que se ven trabajos realizados poco tiempo atrás, aunque sin las técnicas apropiadas porque ya se notan diferentes grados de deterioro actual y que seguramente la humedad seguirá

acrecentándose. Hace mención a las tareas de mantenimiento realizadas en el inmueble que ocupa la actora en el primer piso, su escalera de acceso y terraza accesible, referidas a pintura e instalación de placas de Durlock en placar, en locales interiores y Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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aislación hidrófuga horizontal y babeteado y acabado de pintura en terraza, que por su estado de apariencia fueron llevados a cabo dentro de un plazo no anterior a tres años. La sentenciante tuvo en cuenta lo expresado por el perito en el sentido de que las tareas realizadas por la actora no han servido para eliminar las humedades y/o sus causas, que sólo han logrado mejorar por poco tiempo sus sectores expuestos y afectados. Los locales afectados fueron la caja de la escalera de acceso desde la línea municipal y dos locales que en su origen estaban destinados a tareas administrativas.

También en la sentencia se alude a que el perito observó muchas manchas de humedad en diversos sectores de paredes del inmueble de la demandada, que había algunas aberturas en mal estado, con vidrios rotos por los que ingresa o ingresó agua de lluvia desde el exterior, potencialmente generando eventuales nuevas filtraciones; una fisura horizontal bastante prolongada y otras menores, en la cara expuesta del muro divisorio, en el sector propio de la demandada; que desde la terraza de la actora pudo verificarse una fisura vertical en la unión de ambos muros, y que si bien no se pudo determinar la ubicación de un lugar o sector como foco de origen de las diferentes humedades, se puede afirmar que el origen de las humedades no es uno sino que es todo el muro con sus diversas imperfecciones y fisuras, además de las ventanas sin vidrios (fs. 219 y fs. 360 vta.). La magistrada tuvo en consideración lo respondido por el experto en cuanto a que previo a las reparaciones no era saludable trabajar en esos locales, por el polvillo de desprendimiento de la pared y del cielorraso, además del propio exceso de humedad ambiente. Pero no soslayó la juzgadora lo expresado por el perito acerca de que resultaba obvio que el problema no fue resuelto en su origen ni correctamente resueltos sus efectos sobre las zonas afectadas, destacando que con las tareas realizadas sólo se ha postergado la vista de sus efectos, se les ha puesto una pantalla sin resolver en forma sustantiva el origen de las filtraciones y humedades. Pese a que los trabajos realizados Fecha de firma: 24/06/2020

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