Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2020, expediente L. 120933

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.933, "M., O.A. contra Experta ART S.A. Accidentein itinere" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., de L., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas a la vencida (v. fs. 633/647).

Se dedujo, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 661/673).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En lo que resulta relevante, el juzgador de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor O.A.M. y condenó a La Caja ART S.A. -hoy, Experta ART S.A.- al pago de las diferencias dinerarias en concepto de la prestación por incapacidad laboral permanente y parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (según las prescripciones del decreto 472/14 y resol. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 387-E/2016), con más el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 y el índice RIPTE (v. fs. 633/647).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajoin itinereque sufrió el día 9 de abril de 2011, el actor padece una incapacidad laboral que lo invalida en un 8% del índice de la total obrera. Asimismo, que por el referido hecho percibió de parte de la aseguradora la suma de $23.802,43, conforme la minusvalía del 3,81% que dictaminara la Comisión Médica Central (v. vered., fs. 633/634).

    Seguidamente, con sustento en opiniones doctrinarias y precedentes del mismo tribunal, estableció que, a su entender, la ley 26.773 debía aplicarse a las contingencias acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia si a la fecha del dictado del pronunciamiento de mérito su reparación se hallare incumplida. Descartó así la configuración de un supuesto de aplicación retroactiva de las nuevas leyes.

    En ese marco, declaróexofficiola invalidez constitucional del art. 17 apartado 5 de la mencionada ley, por encontrarse "en pugna con los arts. 14, 14 bis y 17 de la C.N. y con el principio de la aplicación inmediata de la nueva ley (art. 3, del anterior Cód. C.. y 7 del Cod. C.. y Com.)", ponderando además, que dicha solución resultaba concordante con el "principio de progresividad". Juzgó que esta solución no implicaba el apartamiento de la congruencia, ya que se otorgaba la indemnización tarifada reclamada. Asimismo, explicó que quedaba a resguardo el derecho de defensa de la accionada, toda vez que se trataba de una condena que no rebasaba los límites reparatorios del sistema de riesgos del trabajo (v. sent., fs. 638 vta./642).

    Sostuvo entonces que conforme las prescripciones contenidas en la Ley de Riesgos del Trabajo, al dependiente le correspondía percibir la suma de $54.474,89 según la siguiente operación aritmética: IBM ($8.922,12) x 53 (dec. 1.694/09) x 8% x (65/30) 1,44; de acuerdo a lo previsto en los arts. 12 y 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557. Sin embargo, aplicando las pautas previstas en el decreto 472/14 que reglamenta la ley 26.773 y la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 387-E/2016, estableció elquantumindemnizatorio en la cifra de $87.275,60. Adicionó -además- el 20% que fija el art. 3 de la ley 26.773 ($17.455,12), arribando a un total de $104.730,73 (v. fs. 642 vta.).

    Luego, consideró que a dicha suma correspondía aplicarle el índice RIPTE vigente entre la fecha del infortunio (abril de 2011) y el último publicado (noviembre de 2016), dando como resultado el monto total de $492.234,38. Finalmente, dispuso fijar los intereses conforme la "tasa pasiva" que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días mediante el sistema "Banca Internet Provincia" desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago (v. fs. 642 vta./643).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la demandada denuncia violación de los arts. 16, 17, 18 y 19 de la C.itución nacional; 10 de la C.itución provincial; 3 del Código C.il; 8, 17 apartados 5 y 6 de la ley 26.773 y de la doctrina legal que cita (v. fs. 661/673).

    En primer lugar, se agravia por cuanto en la sentencia se dispuso la aplicación al caso de las disposiciones de la ley 26.773 y se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de dicha normativa.

    Sostiene, en lo esencial, que toda vez que el infortunio sufrido por el trabajador acaeció con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773, lo resuelto transgrede el principio de irretroactividad de las leyes previsto en el art. 3 del Código C.il y afecta el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la C.itución nacional.

    Manifiesta que del art. 17 apartado 5 de la citada ley se desprende que su aplicación se proyecta respecto de aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 26 de octubre de 2012, esto es, la fecha de entrada en vigor de la normativa. Agrega que el apartado 6 del referido art. 17 resulta complementario de lo dispuesto en el apartado anterior, en tanto establece que las incapacidades permanentes previstas en la ley 24.557 se ajustarán a la fecha de su entrada en vigencia. Así, afirma que el precepto sólo prescribe el modo de ajuste de las prestaciones a partir de aquel momento. Luego de dicha fecha -prosigue- rige el ajuste periódico semestral previsto en el art. 8 de la misma normativa.

    Cuestiona que se declarara de oficio la inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773, pues -aduce- el actor en ningún momento solicitó la descalificación constitucional de alguna de las normas actuadas en la sentencia. Refiere que ela quolas aplicó "ex post facto", en tanto su vigencia resulta posterior a los hechos constitutivos de la relación jurídica habida entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR