Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente L. 119635

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.635, "M., J.L. contra Provincia ART S.A. Accidente de Trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas a Provincia ART S.A. atento su condición de vencida (v. fs. 178/189 vta.).

Se interpuso, por la aseguradora demandada contra dicho pronunciamiento, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 198/213 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde decretar de oficio la nulidad de la sentencia de fs. 182/189 vta.?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal de grado admitió la demanda deducida por el señor J.L.M. contra Provincia ART S.A., condenando a esta última a abonar la prestación dineraria prevista en el art. 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557 -actualizada conforme el piso consignado en la resolución 6/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación- y la contemplada en el art. 3 de la ley 26.773, declarando, de oficio, la inconstitucionalidad de los arts. 16 del decreto 1.694/09 y 17 apdo. 5 de la ley 26.773. Asimismo, dispuso que al monto resultante se le aplicarían intereses conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia desde la fecha del evento dañoso (9 de mayo de 2011) y hasta su efectivo pago (v. fs. 182/189 vta.).

      Para así resolver, en el veredicto tuvo por acreditado que el promotor del juicio padece una incapacidad del 6,9% del índice de la total obrera a raíz de las secuelas originadas en un traumatismo de su muñeca izquierda, en relación causal con el accidente de trabajo ocurrido el día 9 de mayo de 2011 (v. fs. 178 vta./179 vta.).

      En la sentencia, puesto a determinar el importe de prestación dineraria del art. 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557, ela quola cuantificó inicialmente en la suma de $18.231,76. Empero, tras declarar aplicables al caso las pautas indemnizatorias previstas en la resolución 6/15, fijó elquantumde la referida prestación sistémica en la cifra de $49.229,84.

      Para arribar a ese guarismo, tuvo en cuenta, en primer lugar, que por aplicación del referido dispositivo, la indemnización que correspondiere por los arts. 14 apdo. 2 incs. "a" y "b" de la ley 24.557 y sus modificatorias nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar $713.476 por el porcentaje de incapacidad (v. sent., fs. 187in fine).

      Luego, consideró que correspondía reajustar el importe por aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) previsto por la ley 26.773. En tales condiciones, y toda vez que el mencionado índice publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entre los meses de mayo de 2011 ($515,55) y febrero de 2015 ($1.418,58) arrojaba un coeficiente de 2,75, declaró procedente recomponer la prestación, estableciéndola en la suma de $135.282,06. A dicho importe, adicionó -además- el 20% que fija el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $27.092,02; arribando a un total de $162.458,47 (v. sent., fs. 187 vta.).

      Para justificar la decisión de declarar aplicable al caso la ley 26.773, el tribunal se pronunció por la inconstitucionalidad de los arts. 16in finedel decreto 1.694/09 y 17 apdo. 5 del citado texto legal, poniendo de resalto la potestad de los jueces de ejercer oficiosamente el control de constitucionalidad (v. sent., fs. 183...

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