Sentencia de SALA III, 11 de Febrero de 2016, expediente CCF 010045/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 10.045/09/CA1 “Milkland SA c/ Milkaut SA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Milkland SA c/

Milkaut SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 660/663 el Juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por Milkland SA. y, en consecuencia, declaró fundada la oposición que en sede administrativa había formulado Milkaut SA. al registro de la marca MILKLAND, acta N.. 2.726.663 de la clase 29 del nomenclador marcario internacional e hizo lugar a la reconvención por cese de uso de la marca “Milkland” planteada por Milkaut SA.

    Para así decidir, el juez de primera instancia ponderó que ambas marcas comparten su elemento inicial (partícula MILK), que -en términos generales- es el que el público memoriza más fácilmente y que a ello, debe sumársele la presencia de la vocal “a” en sus desinencias, lo que genera una gran similitud por tratarse de palabras de poca extensión. Sostuvo el magistrado que lo dicho anteriormente, repercute en los planos auditivo y fonético puesto que la pronunciación de ambos términos resulta muy parecida.

    Por otro lado, consideró que para la mayor parte del público consumidor, los términos resultarán de fantasía y carentes de contenido conceptual, poniendo de relieve que conforme surge de las constancias remitidas por el INPI, los registros marcarios que comenzarían con “milk” en la clase 29 serían dos: “milk stars” y “milk frut”. Señaló además que la marca “Milkaland” se encuentra Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16047395#146273542#20160212054730218 registrada en la clase 30 y como perteneciente a un tercero ajeno al proceso y destacó que debe evitarse el riesgo de que ambos signos se asocien en la mente del público consumidor. Concluyó afirmando que en virtud de todo lo dicho, existía un acercamiento entre ambos signos.

    En cuanto al cese de uso planteado por la accionada al reconvenir, el a quo consideró que dicha parte alegó la existencia del uso en cuestión (conf. fs. 95 vta.) referido a productos que se comercializan en el exterior, y que tal extremo había sido admitido por su contraria al adjuntar la documentación obrante a fs.

    110/115.

    La sentencia fue apelada por la actora (ver recurso de fs. 666 y auto de concesión de fs. 667), quien expresó agravios a fs.

    681/690, contestados por su contraria a fs. 692/696.

    Hay, también, un recurso contra la regulación de honorarios (ver fs. 665), que será tratado al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg. art...

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