Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Septiembre de 2020, expediente CAF 072445/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

72445/2017 MILKAUT SA c/ GCBA Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020. JLM

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte actora, por presentación del 6/03/2020

    (incorporada al sistema Lex 100, el 10/03/2020, fs. 336/339) interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio contra la providencia dictada el 28 de febrero de 2020, por la que el juez no hizo lugar a la designación del consultor técnico de parte propuesto por considerar precluida la oportunidad para hacerlo, sobre la base de lo establecido por el art. 333, primer párrafo del CPCCN.

    Como fundamento de su pretensión, la recurrente manifestó, sin expresa cita legal, que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que dicho ofrecimiento puede llevarse a cabo hasta el momento de celebrarse la pericia contable.

    El 10 de marzo de 2020 el a quo desestimó la reposición y concedió la apelación, cuyos fundamentos fueron replicados por el GCBA el 7/08/2020 (incorporado al Sistema Lex 100 el 14/08/2020).

  2. ) Que, sin perjuicio de lo expresamente establecido por los arts.

    333 y 459 (primer párrafo) del CPCCN, cabe señalar que la propuesta del consultor técnico en examen no fue realizada por la parte actora conjuntamente con la prueba pericial contable ofrecida en su escrito de demanda, que fue presentado el 9/11/2017 (e incorporado al sistema Lex 100 el 30/11/2017, fs.

    156/201) y proveído el 27/12/2019.

  3. ) Que, así las cosas, es menester recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al interesado de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (art. 265

    CPCC y esta Sala en Causa n° 16.015/2015/CA2 ¨Salleo, C.A. c/ EN

    – AFIP y otro s/ amparo ley 16.986”, resol. del 28 de junio de 2016).

  4. ) Que tales recaudos no han sido cumplidos en el caso, en tanto la recurrente omitió esbozar argumento alguno que desvirtúe lo decidido por el magistrado a quo, máxime cuando se ciñó a apelar la resolución sin...

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