Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Febrero de 2017, expediente CPE 000149/2015/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 149/2015/1/RH1 Cámara Federal de Casación Penal “Milkaut S.A. y otros s/recurso de queja”

Registro nro.: 74/17 Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la defensa de Milkaut S.A., M.A.B., R.E.B., L.R.M., D.C.R., J.C., H.P.B., M.A.P. y P.J.T. interpuso queja, por recurso de casación denegado, contra la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, que por mayoría, revocó la extinción parcial de la acción penal –sobre ocho hechos- por prescripción declarada por el juez de grado y dispuso que la cuestión sea juzgada en la oportunidad de dictar sentencia con relación a todos los hechos que son materia del proceso.

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

Por cuanto el recurrente no pudo refutar la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso intentado, consideramos que debe declararse inadmisible la presentación directa, con costas.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

Entiendo que la impugnación interpuesta resulta procedente (cfr. causa 4172, “F., F.G. s/rec. de queja”, rta. el 31/5/04, reg. 5731/04, de la Sala IV de esta Cámara), pues la revocación del sobreseimiento recurrida se trata en el sub iúdice de un auto que en el lenguaje de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su trascendencia, es “importante” -pues obliga al imputado a seguir vinculado al proceso- y dado que en nuestro sistema de enjuiciamiento penal no se encuentra previsto otro recurso///

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29145898#172269479#20170302083441944 que no sea el de casación contra ese pronunciamiento, a fin de garantizar el doble conforme, es que considero que por imperio de los arts...

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