Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Noviembre de 2014, expediente CNT 022761/2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 22.761/2009/CA1 JUZGADO Nº 71 AUTOS: “MILITERNO, K.A. c/F.S.T. S.A. s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de NOVIEMBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo sustancial a la demanda, viene apelada por la actora y la demandada. Disconforme con la regulación de su honorario, también por la perito contadora.

  2. La parte demandada se agravia por cuanto se la condenó a pagar la suma de $ 16.000.- en concepto de resarcimiento por daño moral. Sostiene que la sentenciante se apartó de los términos en que quedara trabada la Litis, dado que tal reclamo no fue formulado en el inicio, incurriendo en un pronunciamiento extra petita.

    En la demanda (fs. 14 vta., punto 13) la actora dijo ser “acreedora de FST por su incumplimiento del deber de otorgar condiciones dignas, equitativas y satisfactorias de labor a partir de mayo de 2007, cuando mi representada fue ubicada por la demandada en un establecimiento en construcción…Por estos graves incumplimientos FST debe ser penalizad, abonando a la actora el daño moral causado…”.

    Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 22.761/2009/CA1 Como puede apreciarse, el reclamo fue debidamente incluido en la demanda y, desde tal óptica, no puede imputarse al pronunciamiento la incorporación de una cuestión ajena a los temas debatidos.

    Por ello y en tanto ese fue el único fundamento de la queja, sugiero su desestimación.

  3. La parte actora, por su parte, centra sus agravios en: a) la falta de tratamiento de todas las causales para producir la ruptura del contrato de trabajo; b) la desestimación de las diferencias salariales reclamadas; c) la omisión del tratamiento del reclamo por daños y perjuicios; d) el rechazo del reclamo de la indemnización del artículo 80 de la L.C.T.

    1. La actora se dio por despedida ante el incumplimiento de la demandada a cumplir con los reclamos efectuados en sus misivas de fs. 81 y 184. Es cierto lo que dice en su recurso que, además de las causas analizadas por la a quo, existieron otras. En efecto, puede leerse en las piezas postales aludidas que la accionante solicitó: “…me abone la indemnización por daño moral o punitivo por someterme a trabajar en un establecimiento en construcción o remodelación con olor a solvente o benceno…que resulta un ataque directo al derecho a condiciones de labor dignas, equitativas y satisfactorias, máxime que el aire está enturbiado por polvo…que hay humedad, que no hay agua en algunos momentos del día por las obras, que no respetan los descansos propios del trabajo de operador telefónico, que no hay un lugar para descansar y que el lugar destinado para comer es mínimo y no alcanza para la cantidad de personas empleadas, que no hay médico ni asistencia médica rápida o inmediata, que no hay salida de emergencia, que hay molinetes en la salida del establecimiento donde trabajan cientos de personas”.

    Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 22.761/2009/CA1 Los términos en que fuera planteado el requerimiento, no me permiten coincidir con la postura de la actora. En efecto, es de advertir que las condiciones de labor denunciadas lo fueron al solo efecto de reclamar el pago de una indemnización por daño moral. No se aprecia en todo el texto transcripto que la actora hubiese pedido, además, la adecuación de las condiciones de labor, como así tampoco que, en cumplimiento del deber de obrar de buena fe (art. 63, L.C.T.), hiciera saber a su empleadora que dicha falta de ajuste sería considerada como injuria impeditiva de la continuidad del vínculo laboral.

    En otras palabras, la actora, en lugar de reclamar a la empresa condiciones dignas de labor (incumplimiento obligacional que si podría haber tenido consecuencias graves), se limitó a pedir el pago de una indemnización por daño...

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