Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 068317/1995

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68317/1995 MILITERNO JOSE LUIS c/ CALZARETTO ALBERTO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017 fs.2410 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los codemandados Centro de Diagnóstico E. Rossi S.A.

y E.R. acusaron, a fs. 2401, la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión, a fs. 2324 y como recurso libre, de la apelación deducida a fs. 2323 por la actora. El traslado conferido a fs. 2.402, luego integrado también con el tercero citado C.R.D. -apelante de fs. 2340, cuyo recurso fue concedido libremente a fs. 2342- no fue contestado.

  1. En el inciso 2º del artículo 310 del C.P.C.C se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento (confr. esta S., causas “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, 30 de septiembre de 1993”). A los fines del cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia, ésta se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13545332#174004899#20170320105809693

  2. El ordenamiento procesal reconoce legitimación para peticionar la declaración de caducidad a la parte demandada en el proceso principal, a la parte contraria de quien hubiera promovido un incidente y en el supuesto de tratarse de un recurso, a la parte recurrida. Sin embargo, nada impide que verificado el transcurso de los plazos legales, aquella sea dictada de oficio por este Tribunal (art.

    316 del CPCCN).

    En el presente, aun sin necesidad de cotejar la fecha a la que remite el peticionante, sino solamente con tomar la de la última cédula dirigida a notificar a la totalidad de las partes y profesionales intervinientes sobre la sentencia y las regulaciones de honorarios, se advierte que el plazo de decadencia previsto por la norma se halla efectivamente vencido. En efecto, la última de estas diligencias es del día 16 de marzo de 2016, y el planteo...

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