Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2022, expediente FPA 004414/2022/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4414/2022/CA1
Paraná, 16 de agosto del 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MILESSI, N. VICTORIA
(POR LA REPR. INVOCAD
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CONTRA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS
SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 4414/2022/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 20/06/2022, contra la sentencia del 15/06/2022.
El recurso se concede el 28/06/2022, contesta agravios la actora el día 29/06/2022 y pasa la causa para resolver el 08/08/2022.
II-
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Que, promueve este amparo la Sra. M. -en representación de su hijo menor C.A.M.- contra la Obra Social de Petroleros, a fin de que autorice en forma inmediata la cobertura de acompañante terapéutico áulico para el período febrero/diciembre 2022 y según los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, según prescripción médica.
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La demandada, al contestar el informe del artículo 8 de la ley 16.986, sostiene que no hubo incumplimiento de su parte, sino que se ofreció cobertura a los valores establecidos por el nomenclador para la prestación de maestra de apoyo. Asimismo, indica que la prestación no se encuentra en el PMO.
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El juez de grado dictó sentencia e hizo lugar a la pretensión de la accionante. Dispuso la cobertura de la prestación requerida por el período febrero/diciembre 2022
Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
-conforme el calendario del Consejo General de Educación de Entre Ríos- y de acuerdo a los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.
Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Contra dicha decisión se alza la accionada apelante.
III-
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Que, OSPE alega que debe cubrir las prestaciones a los valores fijados por el nomenclador nacional. Asimismo, cuestiona que se haya ordenado la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico a los valores solicitados por la parte actora, lo que excede los costos previstos en el nomenclador para “Maestra de Apoyo”;
categoría que, sostiene, debe considerarse ante la falta de previsión normativa específica.
Cuestiona la fecha desde la cual se ordena cumplir con la prestación ya que la demanda se interpuso el 16/05/2022.
Cita jurisprudencia en su sustento. Finalmente, le causa agravio que se hayan impuesto las costas a su cargo y efectúa reserva del caso federal.
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Que, contesta la parte actora, rebate los argumentos vertidos por su contraria y peticiona que se confirme la sentencia de primera instancia, con costas.
Mantiene la reserva del caso federal.
IV- Que, se impone señalar que en esta instancia se analizarán exclusivamente aquellas cuestiones que constituyan agravio, que se hayan formulado con un serio planteo argumental y que, además, sean conducentes para la resolución del litigio (Ver CSJN en Fallos: 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4414/2022/CA1
V- Que, se debe tener presente que en el caso que nos ocupa está en juego el derecho a la salud, primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda la legislación positiva y que resulta de principal rango garantizado por la Constitución Nacional conforme se ha encargado de señalarlo la Corte Suprema en los autos “Imbrogno, R. c/ IOS s/ Amparo” (Fallos 324:3076).
Asimismo, debe destacarse que se trata del derecho a la salud de un menor que...
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