Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2022, expediente FPA 011268/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11268/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós, constituido este Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “MILESI,

ROSA IRIS CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA

11268/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 20/10/2021, contra la sentencia dictada el 18/10/2021.

El recurso se concede el 15/11/2021, se expresan agravios el 20/12/2021, se contestan el 22/12/2021 y quedan estos actuados en estado de resolver el día 25/02/2022.

II-

  1. Que agravia a la demandada la orden de liquidar el beneficio de pensión solicitado por la accionante. Alega que el causante carecía de derecho a jubilación, dado que a la fecha de su fallecimiento no se encontraba afiliado al régimen de autónomos ni existían aportes en tal calidad, que fueron ingresados por la viuda con el fin de captar dicho beneficio.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Mantiene la cuestión federal.

  2. Que la accionante, al contestar agravios, plantea que la presentación de su contraria no cumple con los requisitos fijados en la Ac. 04/2007 para la procedencia del recurso extraordinario, argumentando extensamente en tal sentido.

    Seguidamente, alega que el escrito de expresión de agravios no cumple con los recaudos del art. 265 del CPCCN

    y subsidiariamente, rebate los fundamentos dados y solicita la confirmación de la sentencia dictada.

    III- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contenciosa administrativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución de la ANSES,

    que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge.

    El magistrado de grado hizo lugar a la demanda,

    revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que liquide el beneficio de pensión de la actora, así como el pago de los haberes retroactivos e intereses a tasa pasiva.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV- Que, en primer término, corresponde señalar que el escrito de contestación de agravios...

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