Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente CSS 008024/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº8024/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: M.E.N. c/ SECRETARIA DE DERECHOA HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 137, que hace lugar al amparo por mora y ordena a la accionada a dictar resolución respecto de la petición formulada por el titular en el expediente administrativo e impone las costas a cargo de demandada.

El apelante sostiene que la juzgadora prescindió de las argumentaciones expuestas por su parte respecto a las razones por las cuales no ha sido dictado aún el acto administrativo pertinente -otorgamiento del beneficio al amparo de la ley 26.913 por haber sido detenido durante el último gobierno de facto-. Alega que la decisión ha sido materia de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales, que obligaron a su parte a examinar nuevamente una gran cantidad de actuaciones en las que se peticiona el mencionado beneficio.

Las maninestaciones esgrimidas por la demandada–el colapso alegado en virtud de causas similares y un nuevo estudio de la cuestión-, no resulta aceptable frente a la exagerada demora que sufre el titular para obtener la resolución requerida.

Es por ello que, en atención al extenso tiempo transcurrido desde la referida solicitud, lo establecido en el inc. a) del art. 1 de la ley de Procedimientos Administrativos y teniendo en cuenta la especial naturaleza alimentaria de la pretensión esgrimida, resulta inexcusable la demora de la ANSeS en despachar la presentación del actor.

En cuanto a las costas, cabe expresar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiendo a la minoría que constituyó el pronunciamiento “Flagello, V. c/Anses”, sent del 20/08/08, expresó que después de examinar una numerosa cantidad de causas contradictorias de muy prolongada duración. El tribunal no puede sostener al presente que no exista lesión al derecho de igualdad previsto en el art. 16 de la CN, ni que la prescripción legal sobre costas favorezca a ambas partes por igual. La condición de jubilado es reveladora de una situación de inferioridad frente a una contraparte que en forma ostensible ha prescindido en muchísimos casos de obrar con la mínima cautela requerida cuando se puede llegar al desconocimiento de los derechos de contenido...

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