Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Abril de 2018, expediente FMP 041051749/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MILEO, M.M. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente N° 41051749/2011, procedentes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de reposición “in extremis” incoado por el letrada apoderada de la parte actora, Dra. P.B., en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs.122, por la cual se declara extemporánea la presentación de fs. 108/121 y posterior desglose de la misma.-

Debemos recordar que, si bien por principio general las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad, en el caso de autos, entendemos que podemos apartarnos de tal criterio toda vez que la resolución atacada de fs. 122 es una providencia simple que puede ser pasible de un nuevo análisis, en virtud de lo dispuesto por el art. 273 del C.P.C.C.N..-

Entendemos que el recurso planteado es un remedio que, por las características apuntadas, deviene de interpretación restrictiva, resultando viable únicamente para evitar la consumación de una grave injusticia, por la ostensible contradicción entre la resolución y la verdad jurídica objetiva, producto de un yerro involuntario judicial.-

Resulta pertinente destacar aquí que la reposición “in extremis”

tiene por finalidad remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial –los provenientes de errores materiales-.-

Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15974540#199697270#20180227093128084 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA No propiciamos la existencia de razones de índole constitucional o de técnica procesal de suficiente entidad como para impedir que se intente subsanar, con apoyo en el principio de economía procesal, un error judicial de hecho grosero, evidente y trascendente deslizado en una resolución que no ha hecho cosa juzgada.-

En esa inteligencia, analizados los argumentos expuestos por la recurrente, observamos que asiste razón a la misma por cuanto, luego del dictado de la providencia de fs. 107, que corre traslado de la expresión de...

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