Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 018886/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

18886/2021 MILENIUM TEXTIL SRL c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año 2022,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Milenium Textil SRL c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría: (i) desestimó el planteo de incompetencia formulado por el Fisco Nacional, con costas; (ii) declaró la nulidad de “lo actuado en el sumario que ha tramitado como Expte. Nº 1-250-964-088 […] a continuación del auto por el cual se declara la apertura del sumario […] comprendiendo por tanto todas las actuaciones posteriores y demás actos emitidos en su consecuencia, incluyendo también a la Resolución DE PRLA Nº

    8225/2018” que ordenó el archivo de la denuncia por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 954, inciso a), del Código Aduanero y formuló cargo a la firma actora en concepto de derechos de importación, IVA e impuesto a las ganancias, con costas;

    (iii) desestimó el planteo de prescripción formulado por la firma actora, “sin costas”, y (iv) ordenó a la aduana que “proceda a correr la vista” prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero a la firma actora.

    Para así decidir, sostuvo:

    i. “[L]as actuaciones administrativas se iniciaron con la denuncia por [la] presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 954, inc. a) del C.A., como consecuencia de considerar el organismo aduanero que existía una declaración inexacta en la destinación de importación Nº 08 001 IC 04 003327K”.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ii. El Tribunal Fiscal de la Nación es competente dado que se trata de “un sumario infraccional que culmina con la resolución aquí

    apelada —acto administrativo definitivo—, atento a que pone fin al mismo”.

    iii. “La resolución aduanera […] dispone el archivo de la denuncia infraccional […] y ordena formular cargo por los tributos”.

    iv. La aduana “no ha dado cumplimiento a los recaudos exigibles en la normativa aduanera que regulan el procedimiento para las infracciones […] dando vista a la imputada en relación a la infracción endilgada, a fin de que aporten la documentación que creyeran idónea, importando dicho procedimiento, la etapa procesal oportuna para acreditar la veracidad de lo declarado”.

    v. “[E]l proceder del servicio aduanero afecta, no sólo el derecho de defensa, sino también los más elementales del derecho procesal y del debido proceso”.

    vi. La omisión de “efectuar la corrida de vista del art. 1101 del CA en el sumario que dio origen a esta causa torna nulos todos los actos procesales posteriores, inclusive la Resolución DE PRLA Nº

    8225/2018, en tanto carece de sustento legal y fáctico, al pretender fundamentarse solo en la constatación realizada y tener por configurada la infracción, sin darle la posibilidad al administrado de demostrar lo contrario”.

    vii. “[N]o procede exigencia tributaria alguna, en cuanto la misma sólo nace como consecuencia de un presunto incumplimiento […] que no fue constatado en las actuaciones administrativas, en cuanto no se ajustó la tramitación del procedimiento a las disposiciones contenidas en la Sección XIV del Código Aduanero”.

    viii. “[E]l hecho imponible se produjo el 04/01/2008, motivo por el cual el curso de la prescripción tributaria comenzó a correr el 01/01/2009, conforme lo dispuesto en los arts. 803 y siguientes del C.A.” y “dicho plazo se encuentra suspendido desde el dictado de Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    18886/2021 MILENIUM TEXTIL SRL c/ DGA s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    apertura de sumario de fecha 20/11/2013, en la causa que se investigare la existencia de un ilícito aduanero, hasta que recayere decisión que habilitare el ejercicio de la acción para percibir el tributo cuando dicho ejercicio estuviere subordinado a aquella decisión,

    conforme lo dispuesto en el art. 805, inc a) del CA”.

  2. La firma actora y el Fisco Nacional apelaron y expresaron agravios.

    Las críticas ofrecidas por el Fisco Nacional fueron replicadas por la firma actora.

  3. El Tribunal Fiscal reguló los honorarios correspondientes a la representación legal y al patrocinio letrado de la firma actora, que fueron apelados ‘por bajos’.

  4. Los agravios ofrecidos por la firma actora pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    i. “[E]l auto de apertura del sumario no es [un] simple acto administrativo de mero trámite sino que es de importancia significativa porque es el medio por el cual el...

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