Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FPA 002645/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2645/2018/CA1 raná, 20 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MILDEMBERGER, R.S. CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 2645/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 42 y vta. por la demandada y a fs. 43/45 por la actora, contra la sentencia de fs. 37/40 vta. que hace lugar a la acción deducida, declara para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. , 2, 79 inc “c” y cctes. de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por la AFIP al respecto, dispone que la accionada proceda a reintegrar al actor en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto a partir de la interposición de la demanda, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale), impone las costas en el orden causado y regula honorarios: 25 UMA a los letrados patrocinantes de la parte actora y 31 UMA a los apoderados de la demandada.

Los recursos se conceden a fs. 46, expresa agravios a fs. 43/45 la parte actora y a fs. 48/59 vta. la parte demandada, los que son contestados respectivamente a fs.

61/65 vta. por la accionante y a fs. 66/68 por la Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31332258#252712680#20191220123720396 accionada. Quedan los presentes en estado de resolver a fs.

71 de autos.

II-

  1. La parte actora señala que la imposición de costas efectuada por el Sr. Juez en el orden causado le genera agravio.

    Solicita la aplicación del criterio rector del principio objetivo de la derrota.

    Le agravia por último la regulación de honorarios efectuada en la sentencia, advierte que a su parte se le reguló por debajo de la demandada cuando aquella resultó

    vencida.

  2. La demandada relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que no se ha acreditado la confiscatoriedad del tributo ni el perjuicio o lesión que le causa encontrarse alcanzado por la gravabilidad del impuesto a las ganancias. Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable...

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