Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 085142/2017/CA001 - CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

85142/2017 - MILAZZO, ANTONIO s/SUCESION

TESTAMENTARIA.

Buenos Aires, de mayo de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 353 en virtud de la cual se desestimó la petición del legatario Di Palma, vinculada a la entrega de los fondos depositados en autos por el albacea testamentario (U$S 90.000), fue recurrida por el interesado, quien expuso sus quejas a fojas 356, las que merecieron respuesta a fojas 2358 por parte del representante de los “colaboradores y asistentes”.

A fojas 366/7 se expidió al señor Fiscal de Cámara.

Cuestiona el apelante la decisión de grado,

argumentando en sustento de su postura, que los fondos cuyo retiro peticiona serían de su propiedad y ya no pertenecerían a la sucesión.

Agrega asimismo que, en tal inteligencia, no podrían ser objeto de trabas o embargos por parte de los “pretendidos legatarios”,

representados por el Dr. Parera, quienes se opusieron al retiro de los dichos fondos.

Cabe adelantar que asiste razón al recurrente en su planteo.

En efecto, de acuerdo emerge de las constancias de autos, los fondos reclamados fueron depositados por el heredero en concepto de pago del legado que efectuó el causante en su favor. Dicho legado fue aceptado oportunamente y dicha aceptación tenida presente (ver fojas 146/7 y 150 del expediente en formato papel).

Luego, tal como correctamente afirma el legatario, los fondos le pertenecen desde el mismo momento de su aceptación, sin perjuicio que, dado su minoría de edad en aquél momento, aquéllos debieron ser depositados en autos con la concerniente intervención del señor Defensor de Menores,

Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

N. que una situación similar se dio en el expediente respecto al legado perteneciente a G.T.K. (también menor para el momento en que se depositaron los fondos relativos a su legado), cuyos padres pidieron autorización para adquirir con ese dinero depositado e invertido a plazo fijo en dólares (U$S 90.000), un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires (ver fojas web 187).

Así las cosas, y prestada la conformidad por parte del señor Defensor de Menores, para acceder a dicha operatoria,

el magistrado autorizó a los señores M.S.K. y A.E.D.T. (en nombre y representación de su hijo menor) a suscribir la escritura traslativa de dominio a los fines de adquirir el bien en cuestión, disponiendo asimismo, la pertinente rendición de cuentas. (ver fojas web 197).

Entendemos sobre el particular que, más allá

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