Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Junio de 2010, expediente 2.178/1.998

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

2.178-1.998

TS07I31632

AÑO DEL BICENTENARIO - PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31632

CAUSA Nº 2.178/1.998 - SALA VII – JUZGADO Nº 32

Autos: “MILANO, H.A. c/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS

FISCALES S.A. Y OTRO s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO”

Buenos Aires, 10 de junio de 2.010.

VISTO:

El recurso de reposición con apelación en subsidio deducido a fs. 677/681 por la demandada que mereció la réplica de fs. 683/684.

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 670/672 la Sra. jueza a quo, Dra. Graciela I.

Dubal de L. desestimó todo lo impetrado por el Ministerio de Economía a fs. 658/662; que efectuó un planteó de nulidad contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 1.999 emitida por la Sala VIII de la CNAT y obrante a fs. 265/269.

La codemandada adujo en esa presentación que dicho pronunciamiento adolecería de una consideración errónea que la tornaría arbitraria, al efectuar una equivocada aplicación de la normativa aplicable al caso. Invocó el precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y efectuó una serie de consideraciones más que, en su opinión, harían a su derecho.

Rechazado el planteo por la judicante, la mentada demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio y, no concedido aquél y sí este último, llegan las actuaciones ante este Tribunal para que se pronuncie.

II) En primer lugar corresponde señalar que el apelante, in forma pauperis, reitera en su memorial (fs. 677/681) su planteo respecto de la existencia de “cosa juzgada írrita”.

En este sentido el Tribunal advierte que el apelante intenta en su queja volver respecto de una cuestión que se encuentra precluida, como ya lo señaló la Sra. juez de grado.

No resulta ocioso destacar que el pronunciamiento de la Sala VIII que ahora el apelante pretende cuestionar se encuentra firme, toda vez que respecto de ella ningún recurso cabe a esta altura del procedimiento, como señaló la magistrado de primera instancia.

También corresponde resaltar que en el proceso que llevó al mentado decisorio se han cumplido todas las etapas procesales en forma regular y que los demandados han ejercido plenamente su derecho de defensa.

Todos estos extremos resultan trascendentes y no han sido objeto de una expresa y concreta crítica.

Vale decir que no nos encontramos frente a un supuesto de vicios procesales acaecidos durante el trámite del expediente,

sino que el planteo de la demandada resulta ser ajeno a facetas de índole adjetiva y se refieren a aspectos sustanciales de...

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