Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Octubre de 2018, expediente FCT 000572/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: “Milano, R.M. c/ Administración Federal
de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva (AFIPDGI) s/ Impugnación de acto
administrativo”, FCT Expte. Nº 572/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Considerando:
-
Que contra el pronunciamiento regulatorio obrante a fs. 90 y vta., la actora
interpone recurso de reposición con apelación en subsidio –fs. 91/94. Desestimado “in
limine” el remedio directo y concedida en relación y con efecto suspensivo la impugnación
articulada supletoriamente y dispuesto su traslado a las letradas a cuyo favor fuera dictado
el auto, a fs. 97/101 efectúan su contestación, quedando en estado de dictar resolución
conforme surge de fs. 104.
-
La apelante esgrime que la suma fijada es elevada y desproporcionada con
el monto comprometido en el proceso y la tarea realizada.
Alega que para cuantificar la labor deben tenerse en cuenta las pautas generales del
art. 6 de la ley 21.839, las que si bien han sido mencionadas de modo genérico en la
resolución en cuestión, no fueron aplicadas razonadamente.
Afirma que, de conformidad con lo prescripto por la Resolución General de AFIP
3920/16, a los abogados del Fisco no les corresponde percibir honorarios por la proporción
de la multa condonada.
Que si toma como monto del proceso el valor de la condonación en cuestión
efectuada por imperio de la Ley 27.260, los emolumentos de los letrados del Fisco son
similares y sustitutivos al quantum de la sanción aplicada y cuestionada en autos.
Invoca la escala del art. 7 de la norma arancelaria, asevera que no se efectuó un
análisis detenido de las etapas y actividades cumplidas en cada una de ellas conforme lo
prescribe el art. 38 de la ley 21.839 –vgr. allanamiento en la tercer etapa, cuestión de puro
derecho y presentación de alegato por solo una de las partes en la segunda.
Fecha de firma: 11/10/2018
Alta en sistema: 17/10/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Finalmente esgrime que debe considerarse la reducción del 50% prevista en el art.
15 inc. b) de la Resolución General 3920/16 reglamentaria de la Ley 27.260.
-
La apelada expresa que el recurso interpuesto por la AFIP no contiene una
crítica concreta y razonada de la resolución apelada, limitándose a reiterar
párrafos y expresiones anteriormente vertidas y a discrepar sin demostrar el
desacierto de los sólidos argumentos que sustentan el pronunciamiento
impugnado.
Contrariamente a lo expuesto por la apelante, la apelada afirma que los honorarios
fijados guardan proporción con la tarea desarrollada y han sido determinados conforme lo
previsto en el art. 6 incs. b) al f) de la ley 21.839 y meritando la actividad profesional en
cada etapa del juicio –vgr. que por haberse declarado la cuestión como de puro derecho no
resultaba necesaria la presentación de los alegatos, bastando el pedido de dictado de
resolución para avanzar en el proceso (que es lo que dice efectuó su parte previo
allanamiento de la actora).
Expone que las obligaciones que originaron las multas corresponden: a) al
Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 12/2011 y 11/2012 incluidos en Plan Mis
Facilidades Nº G484273 del 28/07/13, vigente a la fecha con pago de cuota 36/120 –
Sumario S402119313; b) al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2011
($57.7500,00) incluido en Plan Mis Facilidades Nº G 484273 del 28.07.13 vigente a la
fecha, con pago de cuota Nº 36/120, y al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2012
($6.620,00) incluido en el Plan Mis Facilidades Nº G670829 de 6 cuotas, cancelado el
16/02/14 –Sumario S402119213.
Que solo ha quedado condonada de pleno derecho la multa aplicada en el sumario
S402119213 en la porción correspondiente al período fiscal 2012 ($6620,00)
equivalente a la suma de pesos $1.103,30.
Explica que para gozar de los beneficios de la condonación, previstos en la Ley
27.260, respecto de la porción que no ha sido condonada como de la totalidad de la multa
aplicada en el S 402119313 el contribuyente tiene la...
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