Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Octubre de 2018, expediente FCT 000572/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, seis de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Milano, R.M. c/ Administración Federal

de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva (AFIPDGI) s/ Impugnación de acto

administrativo”, FCT Expte. Nº 572/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento regulatorio obrante a fs. 90 y vta., la actora

    interpone recurso de reposición con apelación en subsidio –fs. 91/94. Desestimado “in

    limine” el remedio directo y concedida en relación y con efecto suspensivo la impugnación

    articulada supletoriamente y dispuesto su traslado a las letradas a cuyo favor fuera dictado

    el auto, a fs. 97/101 efectúan su contestación, quedando en estado de dictar resolución

    conforme surge de fs. 104.

  2. La apelante esgrime que la suma fijada es elevada y desproporcionada con

    el monto comprometido en el proceso y la tarea realizada.

    Alega que para cuantificar la labor deben tenerse en cuenta las pautas generales del

    art. 6 de la ley 21.839, las que si bien han sido mencionadas de modo genérico en la

    resolución en cuestión, no fueron aplicadas razonadamente.

    Afirma que, de conformidad con lo prescripto por la Resolución General de AFIP

    3920/16, a los abogados del Fisco no les corresponde percibir honorarios por la proporción

    de la multa condonada.

    Que si toma como monto del proceso el valor de la condonación en cuestión

    efectuada por imperio de la Ley 27.260, los emolumentos de los letrados del Fisco son

    similares y sustitutivos al quantum de la sanción aplicada y cuestionada en autos.

    Invoca la escala del art. 7 de la norma arancelaria, asevera que no se efectuó un

    análisis detenido de las etapas y actividades cumplidas en cada una de ellas conforme lo

    prescribe el art. 38 de la ley 21.839 –vgr. allanamiento en la tercer etapa, cuestión de puro

    derecho y presentación de alegato por solo una de las partes en la segunda.

    Fecha de firma: 11/10/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Finalmente esgrime que debe considerarse la reducción del 50% prevista en el art.

    15 inc. b) de la Resolución General 3920/16 reglamentaria de la Ley 27.260.

  3. La apelada expresa que el recurso interpuesto por la AFIP no contiene una

    crítica concreta y razonada de la resolución apelada, limitándose a reiterar

    párrafos y expresiones anteriormente vertidas y a discrepar sin demostrar el

    desacierto de los sólidos argumentos que sustentan el pronunciamiento

    impugnado.

    Contrariamente a lo expuesto por la apelante, la apelada afirma que los honorarios

    fijados guardan proporción con la tarea desarrollada y han sido determinados conforme lo

    previsto en el art. 6 incs. b) al f) de la ley 21.839 y meritando la actividad profesional en

    cada etapa del juicio –vgr. que por haberse declarado la cuestión como de puro derecho no

    resultaba necesaria la presentación de los alegatos, bastando el pedido de dictado de

    resolución para avanzar en el proceso (que es lo que dice efectuó su parte previo

    allanamiento de la actora).

    Expone que las obligaciones que originaron las multas corresponden: a) al

    Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 12/2011 y 11/2012 incluidos en Plan Mis

    Facilidades Nº G484273 del 28/07/13, vigente a la fecha con pago de cuota 36/120 –

    Sumario S402119313; b) al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2011

    ($57.7500,00) incluido en Plan Mis Facilidades Nº G 484273 del 28.07.13 vigente a la

    fecha, con pago de cuota Nº 36/120, y al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2012

    ($6.620,00) incluido en el Plan Mis Facilidades Nº G670829 de 6 cuotas, cancelado el

    16/02/14 –Sumario S402119213.

    Que solo ha quedado condonada de pleno derecho la multa aplicada en el sumario

    S402119213 en la porción correspondiente al período fiscal 2012 ($6620,00)

    equivalente a la suma de pesos $1.103,30.

    Explica que para gozar de los beneficios de la condonación, previstos en la Ley

    27.260, respecto de la porción que no ha sido condonada como de la totalidad de la multa

    aplicada en el S 402119313 el contribuyente tiene la...

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