Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 055869/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 55869/2017/CA1

AUTOS: “MILANO MAURO RAMIRO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 72 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El juez de primera instancia rechazó la demanda, fundada en la ley 24.557, presentada por el señor Milano contra Galeno ART. Para decidir de tal forma, previo examen del material probatorio obrante en la causa, argumentó que el actor no habría logrado acreditar la existencia de un daño resarcible, en el marco legal citado. En resumen, basó su análisis en las conclusiones expuestas en la pericia médica de fs.163/166, en la cual se aseveró que el actor no porta incapacidad laboral. Dicha conclusión se mantuvo, y desde la visión del a quo, no logró ser desvirtuadas por las impugnaciones del reclamante de fs.168/177, 185/187 y 198/199. En función de lo decidido, impuso las costas del proceso en el orden causado (ver fs.212/213).

  2. Contra la sentencia de grado, la parte actora interpone recurso de apelación y se agravia: a) por la eficacia probatoria otorgada a la pericia médica que no otorgó incapacidad psicofísica al actor; b) por la ausencia de determinación de incapacidad psicológica; c) porque se desestimaron medios de prueba ofrecidos en su oportunidad, manteniendo la apelación diferida en los términos del art 110 de la LO y d) por considerar altos los honorarios del perito médico. Por último, solicita que se impongan Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    las costas a la demandada y que, en caso de no obtener favorable acogida lo planteado, las costas de alzada se fijen en el orden causado.

  3. Para un mejor análisis del caso, es menester recordar que M.R.M., de profesión futbolista, relató que el 03/03/2015,

    mientras realizaba distintos ejercicios físicos, intentó correr y sintió un fuerte y punzante dolor en la zona inguinal bilateral. Para ese entonces prestaba servicios para el Club Atlético San Martín de San Juan. Explicó que, dada la intensidad del dolor, se vio imposibilitado de moverse debió ser atendido inmediatamente por el médico del club, quien luego de practicarle una serie de estudios, determinó que padecía de una hernia inguinal directa bilateral y que debía ser intervenido quirúrgicamente. Señaló el actor que la cirugía se llevó a cabo el 11/04/2015, en el Centro Integral de Medicina de Alta Complejidad, donde le colocaron una malla biológica de tejido sintético, con indicación de reposo y tratamiento farmacológico de rigor. En el mes de junio de 2015, le otorgaron el alta médica. Procedió a efectuar la denuncia ante la aseguradora demandada el 13/01/2017 y afirmó...

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