Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Agosto de 2022, expediente FSA 041000163/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

MILANI, S.M. Y OTROS Y

OTROS c/ ANSES - s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA 41000163/2010 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 22 de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 25/03/22 por la que el Juez de grado aprobó las planillas de liquidación presentada por los accionantes por la suma de $2.151.391,70 al 30/06/21 para la Sra. C.N. y $4.312.740,62 calculado a la misma fecha de corte para el Sr. M.F.C.. Asimismo, decretó el embargo ejecutorio por ambos montos e impuso las costas a la vencida.

2) La apoderada de la ANSeS interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Señaló que la accionante practicó liquidación sin contar con los antecedentes previsionales del actor y que los haberes denunciados como percibidos son incorrectos.

Añadió que la actora no aplicó la escala de deducciones del inc. 2,

ordenado por la ley 24.463 y que omitió liquidar el impuesto a las ganancias.

Destacó que resulta necesario conocer el monto de los salarios en actividad a los efectos de la aplicación de la doctrina del precedente de la CSJN “V.” y denunció que la actora no informó ni menos demostró

cuales serían las remuneraciones del activo por todo el período comprendido en su reclamo, lo que produce un enriquecimiento sin causa a favor de la actora.

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Por último, se quejó del embargo decretado sobre la cuenta de titularidad del organismo por ser contrario a la normativa que citó. Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo el 01/04/22 conforme a los argumentos allí expuestos.

3) Que surge de las constancias aportadas, con fecha 15 julio de 2016 el Juez Federal n°2 de la ciudad de Jujuy ordenó el reajuste del haber de pensión de la Sra. C.N. y de su hijo M.F.C. según el precedente de la CSJN “Badaro”. Dispuso además como límite de los haberes reajustados los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo, conforme al fallo “V., R.F., aclarando que dicha circunstancia estaba a cargo de ANSeS acreditar, fallo que fue consentido por las partes.

En julio de 2021 el letrado apoderado de la Sra. C.N. y su hijo promovió la presente ejecución presentando liquidación por el período 19/10/07 al 30/06/21 que totaliza la suma de $2.151.391,70 para la Sra. Nis y $4.312.740,62 desde el...

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