Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Junio de 2017, expediente FCB 021130126/2004/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MILANI, ORLANDO VICENTE Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MILANI, ORLANDO VICENTE Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 21130126/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 16 de noviembre de 2009, que declaró admisible el recurso extraordinario deducido por el Banco Provincia de Córdoba y revocó la sentencia dictada por la Sala “B” de este Tribunal N° 586 del 15 de junio de 2006, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento acorde a los fundamentos dados por el Alto Tribunal en los autos “VELO DE IPOLA, R.M. y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 16 de noviembre de 2009, que declaró admisible el recurso extraordinario deducido por el Banco Provincia de Córdoba y revocó la sentencia dictada por la Sala “B” de este Tribunal N° 586 del 15 de junio de 2006, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento acorde a los fundamentos dados por el Alto Tribunal en los autos “VELO DE IPOLA, R.M. y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo” (fs. 60/62vta. y fs. 113/114).

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #11852742#182292541#20170629102350388 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MILANI, ORLANDO VICENTE Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

  2. Previo a todo cabe reseñar brevemente que a través de la presente acción de amparo deducida por el señores O.V.M. y C.N.S. se pretende el cobro de la suma de dólares estadounidenses a determinar en concepto de diferencia por pesificación a $1,40 sobre el depósito por ellos efectuado en el Banco Provincia de Córdoba.

    De lo expresado por los actores en su demanda surge que con fecha 28/01/2002, en virtud de la normativa vigente en ese momento denominada “corralito financiero”, quedaron en la caja de ahorro de su titularidad, en la entidad bancaria antes mencionada, la suma de dólares estadounidenses U$S 116.779,69 de la cual retiraron el importe de U$S 5.000 pesificados a $1,40, estando la cotización del dólar ese día a $1,80, por lo que reclaman la suma de $ 2.000 en concepto de diferencia de cotización.

    El saldo restante, es decir, los U$S 111.779,69 fueron pesificado también a $1,40 y retenido en la cuenta respectiva.

    De ese saldo referido, se fueron desafectando distintos montos con...

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