Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Septiembre de 2015, expediente CAF 023968/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 23.968/2006 “M.C.L. Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-LEY 25053 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “M.C.L. y otros c/ EN —Mº Defensa— ley 25053 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”; y, El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. Los actores: C.L.M., A.Z.L., M.O.Á., M.N.C., A.M.C., C.A.C., A.G.R., M.R.C., P.F.P., S.M.M., M.A.B.C., L.A.P.A., A.E.O., P.C.C. y S.B.R. entablaron demanda contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo— Ministerio de Defensa, a efectos de que se les abone la asignación denominada incentivo docente, prevista en la ley 25.053, correspondiente a los períodos no abonados, desde la fecha en que dicho beneficio les fuera reconocido por el artículo 1º de la ley 25.264 —modificatorio del artículo 10º de la ley 25.053, (a saber, 4 de agosto de 2000)—, con más sus intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de devengamiento de cada período y hasta su efectivo pago (fs. 3/6).

  2. A fs. 260/263 el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó que en la liquidación de haberes de los actores se computara el rubro creado por la ley 25.053, y su modificatoria 25.264, como remunerativo, desde el 04/08/2000, Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA debiéndoseles abonar las sumas que no hubiesen sido percibidas desde esa fecha, según las normas citadas.

    Agregó que las diferencias devengadas mensualmente hasta el 31/12/2001 serán consolidadas y devengarán intereses conforme a las leyes 25.565 (artículo 41) y 25.725 (artículo 58) y, en cuanto a las diferencias posteriores, devengarán hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa pasiva de acuerdo al comunicado 14.290 del Banco Central de la República Argentina.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal).

    Para decidir de este modo, el magistrado, sustancialmente, indicó que, a fs. 91/95 y 110/115, el Ministerio de Defensa había reconocido, en los anexos de las resoluciones 1049 —del 30/12/2002— y 640 —del 19/09/2001—la condición de docentes en Institutos Militares a los...

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