Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 096959/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

96959/2019

M., L. A. Y OTRO c/ N., D.F.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MS/FC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas web 311/311, contra la sentencia del día 26 de octubre de 2022, que fijó la nueva cuota alimentaria que debe pagar el señor D. F. N., a favor de su hijo M.F. N. en la suma en efectivo de pesos veinticinco mil ($25.000), más el pago de medicina prepaga Omint, la matrícula escolar, las sumas correspondientes a las asignaciones familiares y a la ayuda escolar que percibe el demandado, debiendo estos dos últimos rubros ser depositados o transferidos junto con la suma fijada precedentemente. Asimismo se hizo lugar al planteo formulado por la actora respecto a los gastos correspondientes al viaje de egresados del menor, fijándose en concepto de cuota alimentaria extraordinaria los gastos demandados por dicho viaje, debiendo solventarse en partes iguales por ambos progenitores, y reintegrarse al progenitor que haya abonado un porcentaje mayor al 50% del costo del mismo, siempre que dicha erogación se encuentre documentada. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, los que también han sido recurridos por la parte actora a fojas 307/307.

Con el memorial presentado a fojas 317/317, se funda el recurso, mereciendo respuesta de la ex letrada de la contraria a fojas 321/323.

Por su parte el Sr. Defensor de Menores de Cámara dictaminó a fojas web 339/340, solicitando la deserción del recurso interpuesto por el alimentante, en atención a lo prescripto por el art.

266 del Código Procesal y en subsidio el rechazo de las quejas vertidas.

Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 28/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

  1. Ahora bien, efectivamente, tal como sostiene el Ministerio Público de Menores e Incapaces en su dictamen, los fundamentos de los agravios, respecto de la resolución mencionada,

no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 265 del rito.

Sabido es que la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Derecho procesal, V., pág. 266...

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