Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Agosto de 2010, expediente 15.477/08

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En la ciudad de La Plata, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala Segunda de la °

Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el expediente N° 15.477/08,

caratulado “MILADIN, J.L. c/ A.F.N.E. S.A. s/ Enferm. A..” que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4, Secretaría N°11 de esta ciudad, para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación de los Sres. Jueces: G.J.F., L.H.S. y C.Á..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ FLEICHER DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 142/144vta.) y por la demandada (fs. 148/150vta.)

    contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 131/135vta. que hizo lugar a la demanda promovida por J.L.M. y condenó a Astilleros y Fábricas Navales del Estado (AFNE S.A.) en liquidación, a abonar, en concepto de indemnización prevista por la ley 9688, la suma de pesos seis mil ochocientos cincuenta y uno con treinta centavos ( $6.851,30), con aplicación de intereses a la tasa activo promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, con más el aporte del 1,5% del decreto 8064/57conforme lo ordenado por los arts. 9 y 10 de la ley 9688. El a quo asignó a la misma carácter meramente declarativo ( Ley 25.344 ) e impuso las costas a la parte vencida. A fs. 152/153 se encuentra la contestación del traslado de la expresión de agravios deducida por la parte demandada, efectuada por la abogada Graciela Noemí

    Laciar, letrada apoderada del actor .

  2. Los embates de la parte actora se refieren a la aplicación del tope legal dispuesto por el art. 8° de la ley 9688 modificada por la ley 23.643, solicitando la declaración de su inconstitucionalidad.

    Por su parte el apoderado de la demandada se agravia de la errónea valoración de la prueba por parte del juez a quo, al tener por acreditada la existencia de vinculación entre las afecciones, la incapacidad y las tareas desarrolladas por la actora para la demandada. Cuestiona también la pericia médica en cuanto ha sido considerada idónea para acreditar las dolencias del actor (fs. 90/92).

  3. Previo a abordar los agravios de ambas partes efectuaré una síntesis de los elementos que componen esta causa.

    1-Según surge del expediente, a fojas 3/5 se presentó la doctora Graciela Noemí

    Laciar, en su carácter de letrada apoderada del señor J.L.M. e inició

    demanda contra la empresa AFNE S.A. por la suma que indica en el rubro liquidación,

    en concepto de indemnización por enfermedad accidente Ley 9688 y su modificatoria 23.643- con más actualización e intereses hasta su efectivo pago, con costas.

    Practicó liquidación, fundó en derecho, ofreció...

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