Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2022, expediente COM 030618/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “MILA

TRIAS, D.J. contra ITMASTER SRL sobre ORDINARIO”

(Expediente N° 30618/2019) originarios del Juzgado del Fuero N° 15, Secretaría N°

29, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr.

A.A.K.F. (Vocalía N° 2), Dr. H.O.C.(.N.° 1) y Dra. M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) D.J.M.T. promovió demanda contra Itmaster SRL

    por el cobro de la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), con más sus respectivos intereses y las costas del pleito.

    En sustento de su pretensión, narró que el 17.4.18, para complementar su formación como guionista de radio y televisión y porque había formado su propio canal online de radio, había contratado un curso de ciento cuarenta y cuatro (144)

    horas dividas en cuatro (4) niveles para obtener el título de programador web ofrecido por la accionada. Explicó que el curso se dictaría a lo largo de seis (6)

    meses, dos (2) días a la semana, en las oficinas de la demandada, quien le proveería además el material de estudio para cada nivel y acceso a una biblioteca digital.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Refirió que, sin embargo, comenzó el curso sin que se hubiera puesto a su disposición el material prometido, lo que implicaba que después de cada clase tuviera que proveerse de bibliografía para complementar los temas vistos. Añadió a ello que los profesores de los distintos niveles no completaban el temario propuesto en los programas. Indicó que uno de los docentes había manifestado que estaría a cargo de todo el curso pero que a los tres (3) meses renunció.

    Manifestó que en agosto de 2018 la accionada había enviado una encuesta a todos los alumnos sobre los cursos en desarrollo y que, ante los malos resultados y los comentarios negativos recibidos, un representante de la compañía -M.F.- se había comunicado con ellos, negando los reclamos planteados, aunque reconociendo que se encontraban atrasados en el programa. En ese marco, les propuso estudiar los temas pendientes al concluir la cursada, tener más horas de prácticas y el acceso a un curso online dictado en inglés a modo de repaso de los temas ya vistos.

    Aseveró que poco después, en septiembre de 2019, comenzaron a dar clases profesores suplentes que no tenían conocimiento sobre los temas que se habían dado con anterioridad y que, además, comenzaron a faltar con habitualidad,

    provocando la cancelación de las clases con poca antelación. Ante nuevos reclamos de los estudiantes, ese mismo mes F. les remitió un nuevo correo electrónico sobre la continuidad de los cursos, en el que les propuso dos (2) alternativas. La primera era unir el curso que se encontraba tomando el actor -nivel dos (2)- con el curso que estaba en el nivel cuatro (4) y devolverles dos mil trescientos pesos ($2.300) por las molestias ocasionadas o cinco mil pesos ($5.000) de crédito para futuros cursos. La segunda fue continuar la dinámica de grupo como se había desarrollado hasta ese momento y tratar de dar el temario completo.

    Dijo que consideró que ninguna de esas opciones compensaba las deficiencias en la prestación del servicio, por lo que solicitó la rescisión del contrato,

    pedido que la accionada condicionó -ilegítimamente a su entender- a que todos sus compañeros de curso tomaran la misma decisión y ofreciendo a cambio el reintegro de tres mil quinientos pesos ($3.500) y considerando debidamente enseñados los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del curso. Manifestó que todos optaron por esta Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    alternativa, aunque el monto a restituir no compensaba siquiera el valor correspondiente al último nivel, puesto que por los cuatro niveles había abonado un total de veinticuatro mil quinientos pesos ($24.500). Planteó que, al comunicar su decisión de rescindir, le informaron que debía ponerse en contacto con la empresa puesto que había motivos legales que impedían proceder sin más con la cancelación del contrato. Dijo que, al llamar por teléfono, le manifestaron que no procederían a rescindir el contrato y devolverle el monto acordado hasta tanto no eliminara un comentario negativo que había realizado en la entrada de Google Maps de la demandada. Dijo que esa condición le fue expresada de manera intimidatoria e inmoral, amenazándolo con el inicio de acciones penales y en abuso de su situación económica. Adujo que ese condicionamiento implicó una violación de su libertad de expresión. Manifestó que, dada su posición de completa vulnerabilidad, optó por eliminar el comentario y obtener la restitución de la suma prometida, a lo que accedió luego de firmar un convenio de rescisión redactado por la demandada, que consideró inválido por contener cláusulas abusivas, peticionando su declaración de nulidad.

    Solicitó la indemnización del daño directo que dijo haber padecido,

    compuesto por el precio del curso y el costo de organizar sus obligaciones semanales para poder asistir a las clases, cuyo valor estimó al momento de la demanda en cien mil pesos ($100.000). P., además, una indemnización por el daño moral que dijo haber sufrido como consecuencia del abuso de su situación económica para presionarlo a celebrar un acuerdo abusivo que, además, implicó el cercenamiento de su libertad de expresar libremente su opinión sobre el servicio prestado por la accionada. Valuó este daño en cincuenta mil pesos ($50.000). Por último, requirió la imposición de una condena en concepto de daño punitivo de cien mil pesos ($100.000).

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, Itmaster SRL compareció al juicio mediante el escrito presentado en fd. 85/105, contestando la acción incoada y solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    En apoyo de su postura, refirió que el accionante había contratado el curso de programador web que la institución ofrecía sin consultar previamente si ese Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    curso era o no indicado para su nivel previo de conocimientos o para los objetivos que buscaba conseguir. Afirmó que el curso que escogió no podría darle las herramientas que necesitaba para administrar su radio online y que, además, estaba orientado a personas que fueran previamente profesionales en el área de programación.

    Adujo que el curso había comenzado el 17.4.18, dictándose en clases de tres (3) horas cada una, y que hasta el 9.8.18 se sucedieron treinta y dos (32)

    clases sin inconvenientes de ningún tipo. Manifestó que el docente a cargo del curso,

    E.K., era un reconocido profesional del área, quien en las últimas clases había pedido autorización a la dirección para extenderse unas horas más con algunos temas porque había alumnos -entre los que se encontraba el actor- que tenían problemas para comprender algunos temas, permiso que fue otorgado. Luego, en agosto de 2018, el actor mencionó su disconformidad, lo que motivó que realizaran una encuesta anónima y que cambiaran temporalmente al docente a cargo, tomando el puesto J.M.V.. Ese profesor, luego de conversar con los alumnos,

    evaluó el curso y estableció para cuáles temas eran necesarias más horas de prácticas,

    las que les fueron ofrecidas a los alumnos, así como también un curso complementario y el material correspondiente. Señaló que ese plan de estudios se desarrolló a lo largo de seis (6) clases que se dictaron entre el 14.8.18 y el 30.8.18,

    restando cuatro (4) clases para finalizar el nivel tres (3), que se dictarían en septiembre de 2018. Sin embargo, el 3.9.18 V. les informó que por un problema personal no podría asistir a las clases del 4 y 9 de ese mes, habiendo conseguido como reemplazo para la clase del 9.9.18 a un reconocido profesor. Indicó que las tres (3) clases restantes fueron impartidas por tres (3) docentes, concluyéndose el dictado del nivel tres (3) el 27.9.18 y habiendo el accionante cursado de manera completa ciento veintinueve (129) horas correspondientes a los niveles uno (1), dos (2) y tres (3). Destacó que en ese período sólo se habían suspendido tres (3) clases por razones de fuerza mayor, que fueron luego compensadas.

    Narró que, dado que el actor había manifestado su disconformidad pese a las medidas adoptadas para compensar la ausencia del profesor a cargo del curso y las dificultades que parte del alumnado mostró para comprender los temas Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    dados, se les presentaron distintas propuestas para que pudieran continuar con su capacitación y, además, la alternativa de cancelar anticipadamente el contrato,

    calculando el monto a restituir como si hubieran abonado cada uno de los niveles cursados -el uno, el dos y el tres- de manera separada y no al precio promocional que...

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