Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Septiembre de 2021, expediente CAF 003586/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3586/2021 “MIL MIRADAS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA-SIMI 85558S Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 11/6/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado hizo lugar parcialmente a la cautelar peticionada, suspendió los efectos de la resolución conjunta 4185- E/2018 y de las resoluciones 523-E/2017, 1/2020 y 404-E/16 y ordenó a las codemandadas que se abstuvieran de requerir a la actora la presentación de la declaración SIMI prevista en la normativa citada y permitan, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (nº

    21001SIMI085558S). Ello, previa caución real de $ 2.500.000 y por un plazo de seis (6) meses, o bien hasta tanto se dictase sentencia definitiva en la causa a interponerse dentro de los diez días siguientes, lo que ocurriese primero.

    Finalmente impuso las costas a las demandadas y reguló los honorarios del letrado de la actora.

    Para decidir como lo hizo, en lo que aquí interesa, la magistrada tuvo por acreditado (i) que la empresa accionante oficializó la declaración en cuestión el 1/3/21 y fue “observada”, pese a haber presentado en tiempo y forma la documentación correspondiente; (ii) que aquélla también cumplió con el requerimiento de información adicional formulado en los términos del art. 5º de la resolución 523-E/2017; y (iii) que, no obstante, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación entendió que la firma importadora no había cumplido con aquel requerimiento y le atribuyó el estado de “baja art. 6”. Al respecto, la jueza de grado anterior destacó que la Autoridad de Aplicación no ha solicitado, por los canales pertinentes, la documentación que consideró faltante.

    Finalmente, consideró preliminarmente acreditado el peligro en la demora, a la luz de los altos costos de almacenaje y la repercusión en la actividad y/o compromisos comerciales de la empresa.

  2. ) Que, en sustancia, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la...

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