Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Abril de 2023, expediente CAF 026799/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires,5 de abril de 2023.-

VISTAS estas actuaciones 26.799/2022 caratuladas “Mijormi SRL c/EN - M°

Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial y otro s/proceso de conocimiento” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 22/11/2022, el señor juez de grado declaró

    abstracto el objeto de la presente acción intentada por Mijormi SRL, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, el señor magistrado destacó que por resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 (publicada en el BORA el 12/10/2022) se sustituyó el régimen SIMI y se derogó la resolución conjunta general SC - AFIP

    4185/2018 y sus modificatorias; normativa impugnada por la accionante en las presentes actuaciones.

    Asimismo, recordó que las sentencias han de atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, debiendo corroborar la existencia de un “caso” al fin de evitar declaraciones generales o abstractas de inconstitucionalidad.

  2. Disconforme con lo resuelto, la importadora apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se dispusiera la prosecución de la causa.

    En primer término, refirió haber requerido tomar vista respecto de los expedientes administrativos que sirvieron de antecedente de la resolución general conjunta 4185/2018 y de la resolución SC 523-E/2017; preceptos cuya nulidad resultaba ser el objeto de la presente.

    Luego referenció la sucesión de cuestionamientos que llevara a cabo de la resolución general conjunta 4185/2018, sus modificatorias y complementarias, así como de la resolución SC 523-E/2017; que se encontraban pendientes de resolución, lo que determinaba la falta de habilitación de la instancia.

    Resaltó que, en caso de decretarse la nulidad de los reglamentos impugnados, ya sea administrativa o bien judicialmente, ha de promover la acción de daños y perjuicios según el tipo de responsabilidad del Estado resultante.

    Agregó que, una vez derogado el régimen establecido por resolución AFIP - SC 4185/2018, incurriendo en una vía de hecho, la AFIP - DGA

    obstó el ingresó de declaraciones SIRA, impidiendo en los hechos todo tipo de Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    despacho a plaza de mercaderías; lo que determinó el inicio de la causa CAF62.813/2022 “Mijormi SRL c/EN - AFIP - DGA - Ley 16.986 s/amparo ley 16.986, en trámite por ante el Juzgado 10 del Fuero.

    Al respecto, postuló que se encontraba impedida, por un lado,

    de ingresar declaraciones SIRA en términos de la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 en razón de las causas promovidas ante la jurisdicción contra la resolución general conjunta 4185/2018 y la resolución SC 523-E/2017 y,

    por otro, de reclamar por la afectación de los trámites ingresados al SIMI en forma previa al nuevo régimen y observados sin sustento alguno por las aquí

    demandadas; todo lo cual importaba un claro cercenamiento al acceso a la tutela judicial efectiva, así como a los derechos al debido proceso, al ejercicio de industria lícita y de propiedad.

    Sentado lo anterior, explicó que habría ingresado una gran cantidad de trámites al SIMI en forma previa a la derogación de las normas que reglaban tal régimen, que habrían sido ilegítima e infundadamente observados por la Administración, omitiendo indicarle las razones de tales decisiones.

    Manifestó que la observación de los trámites ingresados al SIMI

    la llevaron a prácticamente detener el normal desarrollo de su actividad,

    colocándola en una evidente situación de riesgo; sumado a la imposibilidad de acceder al mercado cambiario a fin de cancelar las operaciones concretadas.

    Afirmó que tales ilegítimas restricciones le generaron perjuicios importantes, resultantes de diferencias en el tipo de cambio aplicable a las operaciones de importación que -en su entendimiento- no debía asumir.

    Precisó que se encontraba imposibilitada de importar y que, al fin de poder abonar obligaciones en el exterior era necesario que los trámites ingresados al SIMI contaran con estado de “salida”.

    Apuntó que la situación se veía agravada por el impedimento para ingresar declaraciones al SIRA, encontrándose su CUIT bloqueado sin sustento de hecho ni derecho, en función de haber promovido acciones judiciales en términos de la ley 26.854 al efecto de la suspensión de la resolución general conjunta AFIP -SC 4185/2017 y la resolución SC 523-E/2017; lo que consituiría una barrera paraarancelaria y un menoscabo a garantías constitucionales.

    Alegó que, en forma arbitraria y no obstante haber transcurrido excesivamente todo razonable plazo aplicable en la materia, las autoridades administrativas instituyeron un régimen ilegítimo, cuya finalidad fue afectar y limitar las importaciones, adoptando además una conducta carente de todo sustento,

    restringiendo la destinación definitiva de importación a consumo de mercaderías e impidiendo su normal actividad, generándole graves perjuicios.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Sostuvo su interés en una resolución respecto del ordenamiento de fondo para poder tramitar el ulterior reclamo de daños y perjuicios, una vez habilitada la instancia; mal pudiendo -por tanto- declararse abstracta la pretensión incoada en autos.

    Refirió que, atento a la necesidad de importar y la posición asumida por las autoridades administrativas, se vio obligada a requerir cautelarmente la liberación de los trámites SIMI.

    Añadió que la resolución general conjunta 5271/2022 no podía ser examinada en forma aislada, sino como un eslabón más de la cadena de obstáculos respecto de la importación de mercadería afectada por el régimen de licencias de importación, vigente desde diciembre del 2015.

    Resaltó que el SIRA constituía un nuevo bloqueo a la ejecución de decisiones y pretensiones judiciales en menoscabo de la principal garantía del importador frente a las prerrogativas estatales.

    Remarcó que desde fines del año 2020 ha procurado la nulidad de las normas bajo referencia, pendientes de tratamiento.

    Aseveró que mantenía interés en la declaración de ilegalidad del ordenamiento cuestionado para el correspondiente reclamo por los daños y perjuicios; y que el avance de su pretensión esbozada en autos se encontraba condicionada a la habilitación de la instancia.

    Concluyó parcialmente que el señor magistrado habría incurrido en un supuesto de arbitrariedad al decretar abstracta la cuestión traída a su conocimiento, omitiendo ponderar todo reclamo indemnizatorio por la responsabilidad del Estado Nacional.

    Explicó que el escenario actual la colocaba en un estado de total indefensión y que, de no habilitarse el ingreso de declaraciones SIRA,

    tampoco podría acudir a la jurisdicción en caso que fueran observados sin sustento concreto.

    Reflexionó que la prosecución de su pretensión de fondo se encontraba condicionada al tratamiento que los organismos requeridos otorgaran a los reclamos impropios que intentara.

    Manifestó que el señor juez de grado omitió pronunciarse respecto del derecho adquirido invocado y la vigencia del SIMI a partir de lo establecido por el artículo 11 de la resolución general conjunta 5271/2022.

    Señaló que, de haber consistido su pretensión el dictado de una medida cautelar, ninguna observación cabría formular a lo decidido. Sin embargo,

    continuó, dada la pretensión de nulidad y el resarcimiento de daños y perjuicios consecuente, mal podía sostenerse que la misma se hubiera tornado abstracta.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por tanto, concluyó que la resolución general conjunta 5271/2022, en modo alguno habría tornado abstracta la pretensión de fondo,

    máxime ante la falta de habilitación de la instancia respecto de los reclamos impropios articulados en punto a la resolución general conjunta 4185/2018 y a la resolución SC 523-E/2017.

    Expresó que los extremos hasta aquí destacados daban cuenta que la resolución recurrida atentaba contra el principio de congruencia procesal y la descalificaba por adolecer de manifiesta arbitrariedad.

    Tildó de dogmática la decisión adoptada, por desconocer los antecedentes y el estado de la causa, vulnerando la garantía del derecho de defensa en juicio.

    A su vez, resaltó la ausencia de acto administrativo alguno definiendo o regulando los alcances del artículo 7° de la resolución general conjunta 5271/2022 y que, las vías de hecho configuradas le impedían continuar los siguientes pasos del SIRA y el acceso al mismo, atento al bloqueo de la AFIP -

    DGA de su CUIT.

    Agregó que correspondía integrar a la resolución general conjunta 5271/2022 al bloque normativo cuya suspensión inicialmente requiriera;

    cuya aplicación le habría imposibilitado ingresar declaraciones en el SIRA,

    configurando en los hechos una suspensión de su CUIT.

    Postuló que lo actuado importó una ilegítima vía de hecho que determinó su suspensión -sin pauta temporal- como importadora; sumado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR