Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 057606/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

57606/2022

Mijormi SRL c/EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/Medida Cautelar (autónoma)

y Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.-

VISTAS y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 28/11/2022, el señor juez de grado declaró abstracto el objeto de la presente acción intentada por Mijormi SRL, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, el señor magistrado destacó que por resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 (publicada en el BORA

    el 12/10/2022) se sustituyó el régimen SIMI y se derogó la resolución conjunta general SC - AFIP 4185/2018 y sus modificatorias; normativa impugnada por la accionante en las presentes actuaciones.

    Asimismo, recordó que las sentencias han de atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, debiendo corroborar la existencia de un “caso” al fin de evitar declaraciones generales o abstractas de inconstitucionalidad.

  2. Disconforme con lo resuelto, la importadora con fecha 30/11/2022 interpuso recurso de apelación (concedido el 12/12/2022), expresando agravios el 21/12/2022, solicitando -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se dispusiera la prosecución de la causa.

    En primer término, refiere haber requerido tomar vista respecto de los expedientes administrativos que sirvieron de antecedente de la resolución general conjunta 4185/2018 y de la resolución SC 523-E/

    2017; preceptos cuya nulidad resultaba ser el objeto de la presente, al efecto del reclamo de los daños y perjuicios experimentados.

    Manifiesta que ambos planteos se encuentran pendientes e indica que, el 06 y 14 de mayo del 2.021 se opusieron planteos de reserva en ambos organismos y con relación a los reglamentos aquí impugnados. Conforme se desprende de la prueba Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    documental ofrecida y agregada en el escrito de inicio, frente al silencio y pasividad de la AFIP, el 19 de mayo de 2.021 su parte promovió reclamo impropio contra la RGC 4.185/18, sus modificatorias y complementarias,

    conforme alcances del inciso a) del artículo 24 de la Ley 19.549 y el artículo 83 del Decreto 1.759/72, t.o. 2.017.

    Aduce que, en forma concordante y por idénticos defectos, en fecha 19 de mayo de 2.021 promovió reclamo impropio contra la Resolución ex SC 523/17, sus complementarias y/o modificatorias. Mediante ambos planteos impugnó los actos reseñados,

    de acuerdo a la vía prevista por el inciso a) del artículo 24 de la Ley 19.549 y del artículo 83 del Decreto 1.759/72, t.o. 2.017.

    Expone que, en simultáneo, ante la urgencia de poder ejercer su industria y paliar los manifiestos perjuicios ocasionados, en los términos del artículo 12 de la Ley 19.549, en ambos recursos se solicitó la suspensión de efectos de los actos impugnados. De hecho, los reclamos impropios promovidos ante la ex SC y la AFIP fueron ampliados en sucesivas oportunidades (en lo que hace a los trámites aquí afectados, el 10 de agosto último, ante la AFIP mediante EX-2022- 01396783- -AFIP-

    SGDADVCOAD#SDGCTI ante AFIP, con relación de los trámites 22001SIMI325861N, 22001SIMI342085K, 22001SIMI342485Y; y mediante EX-2022-83233346- -APN-DGDYD#JGM, por ante la ex SC) y numerosos sucesivos.

    Apunta que, todos estos reclamos refirieron a la nulidad de los reglamentos impugnados, como asimismo, a los ilegítimos bloqueos impuestos tanto por la ex Secretaría de Comercio Interior como por la AFIP en su condición de organismo que instituyó el régimen del SIM

  3. Añade que, en función de las vías impugnatorias promovidas, de decretarse la nulidad de los reglamentos (sea en la órbita administrada o una vez habilitada la instancia), su parte promoverá la acción de daños y perjuicios según el tipo de responsabilidad del Estado resultante (lícita o ilícita).

    Postula que, una vez derogado el régimen de la RGC

    4.185, incurriendo en una vía de hecho, la AFIP obstó -y obsta al día de hoy- el ingreso de declaraciones SIRA, impidiendo en los hechos todo tipo de despacho a plaza de mercaderías.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Informa que, ante tal defectuoso escenario, promovió

    acción de amparo en términos de la Ley 16.986, identificada bajo el nº

    CAF 062813/2022, en trámite por ante el Juzgado del fuero 10, autos “MIJORMI SRL C/ EN - AFIP - DGA - LEY 16986 S/AMPARO LEY

    16.986”, cuya copia de ingreso acompaña a título de prueba.

    Postula que se encontraba impedida, por un lado, de ingresar declaraciones SIRA en términos de la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 en razón de las causas promovidas ante la jurisdicción contra la resolución general conjunta 4185/2018 y la resolución SC 523-E/2017 y, por otro, de reclamar por la afectación de los trámites ingresados al SIMI en forma previa al nuevo régimen y observados sin sustento alguno por las aquí demandadas; todo lo cual importa un claro cercenamiento al acceso a la tutela judicial efectiva, así

    como a los derechos al debido proceso, al ejercicio de industria lícita y de propiedad.

    Sentado lo anterior, explica que habría ingresado una gran cantidad de trámites al SIMI previo a la institución del SIRA, que habrían sido ilegítima e infundadamente observados por la Administración, omitiendo indicar las razones de tales decisiones;

    encontrándose imposibilitada para cancelar cualquier tipo de importación necesaria para el desarrollo de su actividad, siendo que era sustancial disponer de los trámites ingresados al SIMI en estado de “salida”, al efecto de poder cancelar la obligación en el exterior.

    Hace hincapié en que la postura –que tilda de prohibitiva– de la AFIP y la ex SC respecto de los trámites ingresados persiste al día de hoy y descalifica la –presunta– finalidad informativa y estadística de los reglamentos cuestionados. Sobre el punto, interpreta que a contrario de lo decidido y que aquí es materia de apelación, en nada obsta la ulterior derogación del régimen por medio de la RGC

    5.271/22. Y esto se ve agravado por el impedimento de hecho impuesto para ingresar declaraciones al SIRA en la actualidad (al momento de la presentación).

    Destaca que el CUIT de su parte se encuentra bloqueado a tal efecto, sin sustento de hecho ni derecho, en función de haber promovido acciones judiciales en términos de la Ley 26.854 al efecto de la suspensión de la RGC 4.185 y de la Resolución ex SC

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    523/17. Se evidencia que el legítimo acceso a la jurisdicción constituye,

    bajo la ejecución y finalidad implícita de la RGC 5.271, un obstáculo para poder ingresar declaraciones SIRA, lo que constituye una barrera paraarancelaria y un menoscabo a garantías constitucionales esenciales y a la doctrina misma del fuero.

    Alega que, en forma arbitraria y no obstante haber transcurrido excesivamente todo razonable plazo aplicable en la materia,

    las autoridades administrativas instituyeron un régimen ilegítimo, cuya finalidad fue afectar y limitar las importaciones, adoptando además una conducta carente de todo sustento, restringiendo la destinación definitiva de importación a consumo de mercaderías e impidiendo su normal actividad, generándole graves perjuicios.

    Sentado ello, cuestiona que se hubiera declarado abstracto el presente proceso y que, sin considerar los antecedentes que determinaron el inicio del pedido cautelar, el señor juez ponderó

    únicamente la resolución general conjunta 5271/2022.

    Resalta que mantiene pleno interés en que se declarara la ilegalidad del ordenamiento cuestionado, por manera que mal podía sostenerse que se considerase abstracta la cuestión en debate.

    Hace alusión a que se encontraba pendiente de tratamiento el reclamo impropio promovido contra la resolución SC 523-E/

    2017 y la resolución 4185/2018; así como al hecho que el objeto de su pretensión refería a tales dispositivos y a todo aquel que en el futuro lo reemplazara o modificara.

    Añade que la resolución general conjunta 5271/2022 no podía ser examinada en forma aislada, sino como un eslabón más de la cadena de obstáculos respecto de la importación de mercadería afectada por el régimen de licencias de importación, vigente desde diciembre del 2015.

    Resalta que el SIRA constituía un nuevo bloqueo a la ejecución de decisiones y pretensiones judiciales en menoscabo de la principal garantía del importador frente a las prerrogativas estatales.

    Hace hincapié en el hecho que la AFIP - DGA impide el acceso al SIRA a todos aquellos importadores que hubieran promovido y mantenido pretensiones judiciales contra la resolución general 4185/2018

    y la resolución SC 523-E/2017, tal su situación.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Alega tener un derecho adquirido ante la legítima expectativa de aprobación de los trámites ingresados al SIMI frente a la inexistencia de fundamento que avalara sus bloqueos por las requeridas.

    Resalta que su CUIT se encuentra bloqueado en el SIRA, sin sustento de hecho ni derecho, en función de haber promovido acciones judiciales en términos de la ley 26.854 al efecto de la suspensión de la normativa aquí involucrada.

    Expone que la resolución general conjunta 5271/2022

    no puede ser examinada en forma aislada ni desvinculada del ordenamiento cuya suspensión de efectos se pretendía, sino como un eslabón más...

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