Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Diciembre de 2022, expediente CAF 057603/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2022.-

VISTAS estas actuaciones 57.603/2022 caratuladas “Mijormi SRL c/EN -

M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - SIMI 338358R 384168R

188057R y otro s/medida cautelar (autónoma)” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 25/10/2022, la señora jueza de grado declaró insustancial dar curso a la medida cautelar solicitada por Mijormi SRL (tendiente a obtener, respecto de las solicitudes SIMI “21 001

    SIMI 338358 R”, “21 001 SIMI 384168 R” y “22 001 SIMI1 88057 R”, la suspensión de los efectos de la resolución general conjunta AFIP -SC

    4185/2017 y de la resolución SC 523-E/2017 y modificatorias, ordenando en consecuencia a la AFIP - DGA que permitiera la oficialización y despacho a plaza de las importaciones que formalizara), por tornarse abstracto su objeto por haberse derogado la normativa antes aludida.

    Para así decidir, la señora magistrado destacó que por resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 (publicada en el BORA

    el 12/10/2022):

    -se derogó la resolución conjunta general AFIP - SC

    4185-E/2018 y modificatorias;

    -se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA); y -se dispuso que las presentaciones efectuadas en el marco del SIMI, que a la fecha de publicación de la presente norma, se encontraran en estado oficializado u observado pasarían al estado anulada, debiendo registrarse nuevamente mediante el SIRA; mientras que aquéllas que se encontraran en igual fecha en estado de salida mantendrían su validez, excepto para aquellas declaraciones que la AFIP

    - DGA considerara que debía aplicársele el sistema de validación indicado en el artículo 7°, punto b), del dispositivo bajo referencia, las cuales volverían al estado de oficializado, a los efectos de ser reevaluadas (conf.

    esp. su artículo 11).

  2. Disconforme con lo resuelto, la importadora apeló,

    fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se dispusiera la prosecución de la causa.

    En primer término, refirió la sucesión de cuestionamientos que llevara a cabo de la resolución general conjunta 4185/2018, sus modificatorias y complementarias, así como de la resolución SC 523-E/2017; ello sumado a la acción de amparo que iniciara al fin de hacer cesar la vía de hecho en la que -en su entendimiento- habría incurrido la AFIP - DGA al obstar el ingreso de declaraciones SIRA, impidiendo en los hechos todo tipo de despacho a plaza de mercaderías.

    Postuló que se encontraba impedida, por un lado, de ingresar declaraciones SIRA en términos de la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 en razón de las causas promovidas ante la jurisdicción contra la resolución general conjunta 4185/2018 y la resolución SC 523-E/2017 y, por otro, de reclamar por la afectación de los trámites ingresados al SIMI en forma previa al nuevo régimen y observados sin sustento alguno por las aquí demandadas; todo lo cual importaba un claro cercenamiento al acceso a la tutela judicial efectiva,

    así como a los derechos al debido proceso, al ejercicio de industria lícita y de propiedad.

    Sentado lo anterior, explicó que habría ingresado una gran cantidad de trámites al SIMI previo a la institución del SIRA, que habrían sido ilegítima e infundadamente observados por la Administración, omitiendo indicarle las razones de tales decisiones;

    encontrándose imposibilitada para cancelar cualquier tipo de importación necesaria para el desarrollo de su actividad, siendo que era sustancial disponer de los trámites ingresados al SIMI en estado de “salida”, esto al efecto de poder cancelar la obligación en el exterior.

    Alegó que, en forma arbitraria y no obstante haber transcurrido excesivamente todo razonable plazo aplicable en la materia,

    las autoridades administrativas instituyeron un régimen ilegítimo, cuya finalidad fue afectar y limitar las importaciones, adoptando además una conducta carente de todo sustento, restringiendo la destinación definitiva de importación a consumo de mercaderías e impidiendo su normal actividad, generándole graves perjuicios.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    Sentado ello, cuestionó que se hubiera declarado abstracto el presente proceso, vulnerando así derechos de raigambre constitucional como el de comerciar, ejercer toda industria lícita, de propiedad y de defensa en juicio.

    Explicó que, sin considerar los antecedentes que determinaron el inicio del pedido cautelar, la señora jueza ponderó

    únicamente la resolución general conjunta 5271/2022.

    Resaltó que mantenía pleno interés en que se declarara la ilegalidad del ordenamiento cuestionado, por manera que mal podía sostenerse considerarse abstracta la cuestión en debate.

    Hizo alusión a que se encontraba pendiente de tratamiento el reclamo impropio promovido contra la resolución SC 523-E/

    2017 y la resolución 4185/2018; así como al hecho que el objeto de su pretensión refería a tales dispositivos y a todo aquel que en el futuro lo reemplazara o modificara.

    Añadió que la resolución general conjunta 5271/2022

    no podía ser examinada en forma aislada, sino como un eslabón más de la cadena de obstáculos respecto de la importación de mercadería afectada por el régimen de licencias de importación, vigente desde diciembre del 2015.

    Resaltó que el SIRA constituía un nuevo bloqueo a la ejecución de decisiones y pretensiones judiciales en menoscabo de la principal garantía del importador frente a las prerrogativas estatales.

    Hizo hincapié en el hecho que la AFIP - DGA impedía el acceso al SIRA a todos aquellos importadores que hubieran promovido y mantenido pretensiones judiciales contra la resolución general 4185/2018 y la resolución SC 523-E/2017, tal su situación.

    Alegó tener un derecho adquirido ante la legitima expectativa de aprobación de los trámites ingresados al SIMI frente la inexistencia de fundamento que avalara sus bloqueos por las requeridas.

    Resaltó que su CUIT se encontraba bloqueado en el SIRA, sin sustento de hecho ni derecho, en función de haber promovido acciones judiciales en términos de la ley 26.854 al efecto de la suspensión de la normativa aquí involucrada.

    Expuso que la resolución general conjunta 5271/2022

    no podía ser examinada en forma aislada ni desvinculada del Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    ordenamiento cuya suspensión de efectos se pretendía, sino como un eslabón más de la cadena de obstáculos tendientes a frenar el actuar del Poder Judicial, menoscabando la tutela judicial efectiva, esto es, la principal garantía del particular frente a las prerrogativas estatales.

    Citó jurisprudencia que, en su entendimiento, avalaría su postura.

    Argumentó que la nueva normativa procuró afectar el avance y ejecución de procesos cautelares, como asimismo en su ejecución, impedir el nuevo acceso a la jurisdicción de los accionantes por cuanto que mediante una vía de hecho les impide el acceso a declaraciones SIRA.

    Por tanto, continuó en su razonamiento, el agravio a garantías constitucionales esenciales descalificaba el pronunciamiento recurrido, exigiendo que se dispusiera integrar a la resolución general conjunta 5271/2022 a los restantes reglamentos cuya suspensión de efectos fuera solicitada.

    Hizo hincapié en que la decisión adoptada soslayó

    ponderar los antecedentes del caso, así como los expedientes impugnatorios administrativos vinculados, extremo agravado por la afectación actual permanente ante el régimen cuya suspensión de efectos se pretende con relación a los trámites ingresados al SIMI.

    Explicó que, en tanto hizo oportuna reserva de ampliar su pretensión y en tanto no fue sustanciada la acción con las contrarias, la resolución recurrida atentaría contra el principio de congruencia procesal.

    Tildó de dogmática la solución adoptada por no evaluar los antecedentes y estado de la causa.

    A su vez, resaltó la ausencia de acto administrativo alguno definiendo o regulando los alcances del artículo 7° de la resolución general conjunta 5271/2022 y que, las vías de hecho configuradas le impiden continuar los siguientes pasos del SIRA y el acceso al mismo,

    atento al bloqueo de la AFIP - DGA de su CUIT.

    Reiteró que la finalidad del actuar de la Administración era imponer una suspensión para importar mercaderías que no se ajustaba a lo normado ni causales fijadas por el artículo 97 del Código Aduanero, ni mucho menos, a la resolución general conjunta 5271/2022.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    Al fin de que prosperara su pretensión recursiva,

    ofreció y acompañó prueba.

    Por lo expuesto, Mijormi SRL solicitó que se revocara el pronunciamiento apelado y se dispusiera la prosecución de la causa.

  3. En primer término, cuadra señalar que, en forma previa a que la señora jueza de grado declarara insustancial dar curso a la medida cautelar solicitada por Mijormi SRL, que -por cierto- fue iniciada como del tipo “autónoma” (ver formulario de ingreso de causas), por resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 (publicada en el BORA

    del 12/10/2022):

    -se derogó la resolución conjunta general AFIP - SC

    4185/2018 y sus modificatorias (conf. su artículo 1°) y se creó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las...

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