MIJORMI SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 382392Y 382625N 382904N 384168R Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Fecha22 Marzo 2022
Número de expedienteCAF 015695/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15695/2021 “MIJORMI S.R.L. C/ E.N.-Mº DESARROLLO PRODUCTIVO –

SECRETARÍA INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL

EXTERNA - SIMI 382392Y 382625N 382904N 384168R Y OTRO S/ MEDIDA

CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.- SH

Y VISTOS:

La recusación con causa planteada por la parte actora en la presentación electrónica “PRODUCE MEMORIAL. OFRECE PRUEBA. CASO

FEDERAL – PARTE [18/02/2022 17:43]”, respecto del Dr. C.M.G. y el informe producido por el vocal en los términos del art. 22

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por regla, el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (conf. art. 17 del CPCCN), para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (CSJN, Fallos: 319:758; 326:1512; 324:802; entre otros).

  2. Que, en la especie, el presentante funda su planteo en el inciso 7º del artículo 17 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y

COMERCIAL DE LA NACIÓN, que dispone, entre otras cuestiones, la procedencia de la recusación cuando media prejuzgamiento.

Así debe recordarse que según se ha entendido el prejuzgamiento, entonces, consiste en...

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