Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 015695/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15695/2021 “MIJORMI S.R.L. C/ E.N.-Mº DESARROLLO PRODUCTIVO –

SECRETARÍA INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL

EXTERNA - SIMI 382392Y 382625N 382904N 384168R Y OTRO S/ MEDIDA

CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.- SH

Y VISTOS:

La recusación con causa planteada por la parte actora en la presentación electrónica “PRODUCE MEMORIAL. OFRECE PRUEBA. CASO

FEDERAL – PARTE [18/02/2022 17:43]”, respecto del Dr. C.M.G. y el informe producido por el vocal en los términos del art. 22

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por regla, el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (conf. art. 17 del CPCCN), para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (CSJN, Fallos: 319:758; 326:1512; 324:802; entre otros).

  2. Que, en la especie, el presentante funda su planteo en el inciso 7º del artículo 17 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y

COMERCIAL DE LA NACIÓN, que dispone, entre otras cuestiones, la procedencia de la recusación cuando media prejuzgamiento.

Así debe recordarse que según se ha entendido el prejuzgamiento, entonces, consiste en revelar con anticipación al momento de la sentencia una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien, que sus expresiones permitan deducir la actuación futura del juzgador, por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzarán el conocimiento de la solución que dará el litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos: 313:1277), sin que el proceso lo exija, mediando un indebido aporte del juez que anticipe Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

innecesariamente opinión, haciendo entrever la decisión de recaer o posibilitando inferir en el sentido en que ha de resolverse la cuestión (cfr. C.J., Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado”, Tº 1, 4ª Ed., pág. 83/84; año 1975, Bs.

As., en igual sentido, Sala II, en una integración anterior...

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