Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Febrero de 2022, expediente CAF 008159/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

8159/2021 “MIJORMI SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA-SIMI 32077G Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la parte actora contra la resolución de fs. 247; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado rechazó la medida cautelar que tenía por objeto (i) la suspensión de la resolución 523-E/17 y sus modificatorias, a fin de permitir la oficialización, tramitación del despacho de importación, su liberación a plaza y comercialización, de la mercadería amparada por las declaraciones nº 21001SIMI032077G y 21001SIMI051818K, sin contar con el requisito previo de su aprobación y sin la exigencia de presentación de la licencia no automática con estado de “salida”; (ii) la suspensión de las comunicaciones del B.C.R.A. que restringen el giro al exterior las divisas necesarias para la compraventa internacional de mercaderías; y (iii) la extensión del plazo 180 días de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) a partir de que la SIMI se encuentre en estado de SALIDA y/

    o aprobada.

    Para así decidir, sostuvo que la actora había omitido acompañar prueba documental en relación con la presentación n° 21001SIMI032077G. Por su parte, en lo atinente a la solicitud nº 21001SIMI051818K, entendió que no se habían cumplido los requisitos que le fueron exigidos, pues no se había acreditado el formulario establecido por la resolución 523-E/17, así como tampoco las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP), cuya prórroga del plazo de vigencia fue solicitada por la empresa. Sobre dicha base,

    el a quo entendió que no se hallaba acreditada la verosimilitud del derecho alegado por la actora, ya que los fundamentos que había expuesto en sustento de su posición exigían un estudio más profundo de los hechos y la documentación acompañada, que excedía el autorizado por esta vía.

  2. ) Que, en lo sustancial, la recurrente cuestionó la apreciación de los hechos de la causa que llevaron al a quo a concluir en la ausencia de verosimilitud del derecho ya que, oportunamente, había presentado la totalidad de la documentación exigida por el régimen informativo respecto de la Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    solicitud 21001SIMI051818K...

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