Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 022164/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

22164/2021 MIJAL SALUD SA c/ EN-M SALUD DE LA NACION

s/AMPARO POR MORA; Juzg.7

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.- gjs/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Mijal Salud S.A. inició las presentes actuaciones, en los términos del artículo 28 de la ley 19.549, a fin de que se ordene al Ministerio de Salud de la Nación que “dentro del plazo de cinco (5) días o el que V.S. le fije al efecto; otorgue la habilitación definitiva de […] la Base Operativa del servicio de Traslado Sanitario, solicitada mediante EX -2019-

    70028083-APN-DNHFYSF#MSYDS”.

  2. Que el juez declaró abstracta la acción —pronunciamiento del 26

    de abril—.

    Para así decidir, señaló que “con el requerimiento efectuado por la accionada a M.S.S. mediante informe IF- 2022-20664421-APN-

    DNHFYSF#MS del 4 de marzo del corriente año -vide fs. 231/243-, el objeto del presente de amparo por mora se encuentra cumplido, motivo por el cual corresponde declarar que la cuestión aquí debatida ha devenido abstracta”. Agregó que, “mediante una acción de esta naturaleza no puede analizarse, como lo pretende la actora, lo relativo a la razonabilidad de lo decidido por la Administración”.

  3. Que la parte actora apeló.

    En su memorial, que fue replicado, dijo:

    (i) “[E]l informe IF-2022-20639186-APNDNHFYSF#MS

    acompañado por la parte [demandada], en el cual se habilitaría por el término de 180 días hábiles la Base Operativa Accesoria sita en Av. L. de Vega N° 958/60 PB CABA, de la Base Operativa Central de Servicios de Traslados Sanitarios Terrestres propiedad de M.S.S., no se encuentra incorporado al expediente del T., ni tampoco fue este parte Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    notificado mediante TAD. - Sumado a ello, las habilitaciones provisorias se otorgan por disposición, no en un informe, por lo que [desconoce su]

    validez”.

    (ii) “El informe de la demandada (…) hace manifestaciones en forma genérica sin detallar específicamente las subsanaciones que [esa] parte supuestamente no cumplió”.

    (iii) “El objeto de la [l]itis no devino abstracto, por cuanto se encuentra sumariamente acreditado que no cesó la omisión de la Administración antes del plazo fijado para la contestación del informe del art. 8, y correspondía al [a quo] dictar sentencia [ordenándose] el pronto despacho a fin de que el Ministerio de Salud de la Nación otorgue a la habilitación definitiva de Habilitación de la Base Operativa del servicio [de]

    Traslado Sanitario”.

    Además solicitó como medida para mejor proveer que previamente a resolver “se intime a la parte demandada a que acompañe copia de la disposición que otorga la habilitación provisoria, su constancia de incorporación en el expediente en la plataforma TAD y la correspondiente notificación”.

  4. Que de la documentación acompañada a la causa surge que la habilitación solicitada en el expediente EX2019-70028083-APN-

    DNHFYSF#MSYDS, objeto de la presente acción, tiene como antecedente el expediente n° 2002-20951-08-9, en cuyo marco fueron dictadas las disposiciones n°s 2653 —del 28 de octubre de 2010—, 3903 —del 12 de noviembre de 2014— y DI-2017-492-APN-DNRFSF#MS —del 15 de febrero de 2017—, por las que sucesivamente se habilitó la base operativa en cuestión de forma provisoria.

  5. Que en las copias acompañadas del expediente EX-2019-

    70028083-APN-DNHFYSF#MSYDS se advierte los siguientes datos:

    (i) El 6 de agosto de 2019 se agregó una copia de la nota presentada por la parte actora, el 30 de octubre de 2017, en el expediente n° 2002-

    20951-08-09 por la que solicitó “una prórroga o habilitación definitiva Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

    I

    22164/2021 MIJAL SALUD SA c/ EN-M SALUD DE LA NACION

    s/AMPARO POR MORA; J..7

    sobre [la] habilitación provisoria de Traslados Sanitarios e Internación Domiciliaria que por la resolución N° DI-2017-492-APN-DNRFSF tuvo vencimiento el 31 de agosto de 2017”.

    (ii) El 2 de mayo de 2021, se notificó a la parte actora que “para dar continuidad al trámite, deberá agregar al TAD la documentación mencionada en el Informe IF-2021-38199199-APN-DNHFYSF#MS1”.

    (iii) El 7 de mayo de 2021 se notificó a la parte actora que debía aportar la información complementaria solicitada en el informe IF-2021-

    40254948-APN-DNHFYSF#MS2.

    (iv) El 7 de mayo de 2021 la parte actora acompañó la documentación solicitada en el informe IF-2021-38199199-APN-

    DNHFYSF#MS.

    1

    A fin de dar continuidad al trámite, se...

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