Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 013749/2019

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 13749/2019. MIHOVILOVICH, ZVONIMIR Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.- MS fs. 33 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 15, concedido a fs. 18, contra la decisión de fs. 14. El memorial obra a fs. 15, y a fs. 30 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.-

  1. Cuestiona la recurrente lo dispuesto por la a quo que se declaró incompetente para entender en la sucesión de C.S.P. en orden a lo dispuesto en el art. 2336 del Código Civil y Comercial.- Sostiene sustancialmente que el único acervo hereditario se encuentra integrado por el inmueble de calle Bartolomé

    Mitre 2637 Unidad 100 piso 9 de esta ciudad, e invoca razones de celeridad y economía procesal.-

  2. Examinada la causa resulta que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, promueve el juicio sucesorio ab-intestato, “presuntamente vacante”, de M.Z. y de C.S.P..- El domicilio de los nombrados que consta en las respectivas partidas de defunción, es en esta ciudad en relación al causante M., y en la localidad de Quilmes en relación a la causante P. ( v. fs. 10 y 12).-

    Así las cosas, cabe primeramente señalar que la regla general que rige la materia en cuestión, se encuentra contenida en el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece - al igual que el art. 3284 del derogado Código Civil - que “La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante …”.-

    No obstante se ha sostenido que “si bien la ley ha establecido un principio objetivo para la determinación de la Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #33254730#243364449#20190904100746959 competencia territorial en materia sucesoria, … circunstancias especiales de conexidad de sucesiones o de economía procesal pueden autorizar excepciones” (CNCiv Sala I, 13/2/2004, “F, A y F E A y Ot.

    s/ sucesión ab-intestato”, LL 2014-C-265 AR/JUR/680/2014; cit. en Medina, G., “Proceso Sucesorio”, 4ta. edición, Rubinzal-

    Culzoni Editores, Año 2017, Tomo I, pág. 88...

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