Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Agosto de 2023, expediente COM 027771/2019
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA A
27771 / 2019
MIHELJ, SEBASTIAN Y OTROS c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO
Buenos Aires, 02 de agosto de 2023.-
Y VISTOS:
Conforme el monto comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, atento a las etapas efectivamente cumplidas, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, y encontrándose apelados por altos, se confirman en ciento cincuenta mil pesos –equivalentes a 30,13
UMA, conforme al valor vigente a la fecha de la regulación en primera instancia-
los honorarios regulados el 19.08.21 a favor del doctor C.F.C.Q.. Por otro lado, se confirman en ciento veinte mil pesos –equivalentes a 24,10
UMA, conforme al valor vigente a la fecha de la regulación en primera instancia- los estipendios establecidos a favor del doctor S.M.R.. Asimismo, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas, se elevan a treinta y cinco mil pesos –equivalentes a 7,03 UMA, conforme al valor vigente a la fecha de la regulación en primera instancia - los estipendios establecidos a favor del perito contador J.A.P. (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51 de la Ley 27.423).
Finalmente, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, encontrándose apelados por altos, se confirman en catorce mil cuatrocientos pesos los emolumentos fijados a favor de la doctora A.I.D. (conf. Anexo III, art. 2, del Dec. 2536/2015,
modificatorio del Dec. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589).
Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 03/08/2023
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34231537#377687334#20230802085106704
Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.
Oportunamente devuélvanse las actuaciones a la instancia anterior.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará
mediante la pertinente notificación al CIJ.
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
M.E.U.
HÉCTOR OSVALDO CHOMER
VALERIA C. PEREYRA
Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 03/08/2023
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
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