Sentencia nº AyS 1989-III-388 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 1989, expediente C 40638

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -19- de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.638, "Mihalik, R. (s/sucesión) contra R. de Ocampo, Santa y otros. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 7 del Departamento Judicial de M. hizo lugar a la demanda de reivindicación incoada a la vez que rechazó la reconvención que por reconocimiento y liquidación de sociedad de hecho efectuara la demandada. Con costas a su cargo.

La Cámara departamental -Sala II- confirmó dicho fallo.

Se interpuso por el demandado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Antes de que el doctor V. hiciera uso de licencia había proyectado su voto para ser propuesto en este acuerdo, al que ya había anticipado mi adhesión. Con su expresa conformidad lo reproduzco:

  1. El Tribunal de alzada confirmó el fallo de fs. 374/380 vta.

    Para llegar a tal decisión sostuvo sustancialmente que aun dando por acreditado el concubinato, no hay prueba efectiva de los aportes económicos tendientes a la adquisición del chalet en disputa.

    No ha acreditado la demandada que el inmueble de la calle Montevideo fuera de propiedad de ella y de su concubino, como tampoco que fuera propietaria de una construcción -con su primer marido- de cuya venta se obtuvo parte del dinero para la compra de la vivienda de C., como se afirmara en la reconvención, todo lo cual por ser hechos expuestos por ella debía correr su demostración por su cuenta.

  2. Este pronunciamiento es objeto de impugnación por parte de la demandada, quien a fs. 416, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia valoración absurda de la prueba de autos.

  3. El recurso debe ser rechazado.

    Ha dicho la Corte que la existencia de un concubinato no hace presumir a su vez, la de una sociedad de hecho entre los concubinos (conf. Ac. 39.482, sent...

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