Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2023, expediente FSM 062104/2022/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 62104/2022/CA3

MIGUEZ, F. (EN REP. DE SU MADRE) c/ HOSPITAL ITALIANO

DE BUENOS AIRES s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N°2

San Martín, 01 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución del 11/04/2023, mediante la cual el Sr. juez “a quo”, respecto del pedido de pase a sentencia, resolvió que la peticionante carecía de legitimación activa para impulsar el trámite de la causa hasta el dictado de una sentencia definitiva.

    Para así decidir, entendió que a la fecha no se habían subsanado los defectos de representación procesal que esgrimía la Sra. F.M., careciendo de relevancia a esos fines el parentesco invocado, en tanto la acción había sido promovida en nombre de una persona mayor de edad con capacidad jurídica suficiente.

  2. Se agravió la recurrente, en cuanto el “a quo” consideró que carecía de legitimación activa para impulsar el trámite de la causa hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Expresó que, dicha resolución no sólo lesionaba derechos personalísimos de su madre de innegable raigambre constitucional, sino que resultaba un acto jurisdiccional de gravedad institucional, por cuanto desoía lo resuelto por este Tribunal.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    En esa línea, sostuvo que se volvía sobre una cuestión ya decidida en autos por esta Sala, en fecha 27/03/2023, apartándose injustificadamente de ella,

    violentando, entre otros, los más elementales principios del debido proceso y de la defensa en juicio.

    Destacó, lo resuelto por esta Alzada en dicha oportunidad y sostuvo que poseía legitimación activa para impulsar el trámite hasta el dictado de la sentencia definitiva, tal como lo entendió el Tribunal de grado Superior, al que debía ajustarse el juez preopinante.

    Puso de relieve, que contaba con el aval de su hermana y que la legitimación se encontraba ampliamente reconocida en el caso hasta por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente.

    Expresó que, la esencia de todo proceso judicial era la inalteralidad de todas las decisiones judiciales firmes, y que además, se estaba violentando la cosa juzgada, el principio de Tribunal Superior, al que todo magistrado debía ceñirse.

    Añadió que, lo ordenado privaba a su madre de una tutela real y efectiva, incurriéndose en un exceso ritual manifiesto y en un desgaste jurisdiccional innecesario con el consiguiente menoscabo a derechos amparados por normas constitucionales.

    Sumó que, el proceso de amparo debía posibilitar un trámite rápido y una respuesta judicial adecuada, y manifestó que la resolución carecía de motivación, reabría una cuestión ya resuelta en el proceso y dilataba Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 62104/2022/CA3

    MIGUEZ, F. (EN REP. DE SU MADRE) c/ HOSPITAL ITALIANO

    DE BUENOS AIRES s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N°2

    innecesariamente el dictado de la sentencia definitiva, que tenía que reconocer con fuerza de cosa juzgada, el derecho ya reconocido íntegramente por la propia demandada al allanarse a la demanda.

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara por contrario imperio la resolución de fecha 11/04/2023 y se procediera a dictar sentencia definitiva conforme a derecho, haciendo lugar a la presente acción de amparo,

    condenando a la demandada a brindar la cobertura integral con prestadores propios o contratados, de los cuidados,

    terapias, insumos y medicamentos detallados en el escrito de inicio, con expresa imposición de costas a la contraria.

    La accionada no contestó el traslado de los agravios.

  3. En primer término, cabe señalar que la Sra.

    M. inició la presente acción a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de salud –cuidador domiciliario, terapias, insumos y medicamentos- para su madre, acreditando el vínculo de parentesco con la copia de la partida de nacimiento que se adjuntó (vid escrito de inicio, punto

  4. OBJETO y

  5. HECHOS y documental “Doc 1”,

    obrante a Fs. 15/17)

    Luego, es cabe resaltar que el derecho a la salud de su madre se encuentra amparado por la Constitución, sin el cual todos los restantes carecerían de sentido (arts. I,

    XI, XIV de la declaración Americana de los Derechos y Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Deberes del Hombre, de jerarquía constitucional conf. Art 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; Fallos: 324:3569).

    Ahora bien, es dable recordar que el 27/03/2023

    esta Alzada revocó la providencia del 02/03/2023 en virtud de que –en lo que aquí interesa- “los hijos están legitimados para peticionar en nombre de sus padres”,

    circunstancias que no han variado y que fueran tenidas en cuenta al momento de su dictado.

    En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Sin perjuicio de ello, es oportuno observar que en nuestro ordenamiento legal, la capacidad mental de las personas se presume (...

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