Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2023, expediente FSM 062104/2022/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 62104/2022/CA2

MIGUEZ, F. (EN REP. DE SU MADRE) c/ HOSPITAL

ITALIANO DE BUENOS AIRES s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES

Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N°2

San Martín, 27 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la providencia del 02/03/2023, mediante la cual el Sr. juez “a quo”, respecto del pedido de pase a sentencia, se remitió a lo dispuesto a fs. 46, segundo párrafo, en cuanto a que la parte accionante debía acompañar el trámite correspondiente de la curatela, a los efectos de perfeccionar su personería en la presente acción (vid providencia del 01/12/2022).

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la adopción del temperamento asumido privaba a su madre de la tutela real y efectiva que le correspondía al poder jurisdiccional brindar, en asuntos como el que se ventilaba en el expediente.

    Puso de relieve, que los actos procesales acontecidos a lo largo de la tramitación de la causa conmovían lo originalmente decidido en el auto de inicio,

    tornándose en un excesivo rigor formal obligar a su parte a tramitar el proceso de curatela como requisito previo al dictado de la sentencia definitiva.

    Expresó que, no debía perderse de vista que el presente amparo había sido promovida en favor de los Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    derechos de S.B.R.N., quien gozaba de la protección integral de su salud y a vivir dignamente.

    Resaltó que, si no se hubiese promovido la presente acción judicial, su progenitora estaría en estado de abandono, corriendo peligro su vida, por lo que no cabían dudas de que su accionar en sede judicial se realizó pura y exclusivamente en su beneficio, para que su salud no se agravara y pudiera transitar dignamente la última etapa de su vida.

    Añadió que, lo debatido no era una cuestión referida a la disposición de un bien de titularidad que contemplara la restricción de sus derechos, voluntad o sus preferencias; resaltando que no todos los juzgados exigían el requisito de acreditar la curatela a los hijos que en cuestiones de salud se presentaran en representación de sus padres, vulnerándose el derecho a la igualdad.

    Sumó que, la decisión en crisis forzaba a tramitar ante la justicia ordinaria un proceso tendiente a que se declarara la restricción de capacidad de su madre,

    gestión que demandaba mucho tiempo y elevados costos y que se erigía en forma arbitraria e injustificada.

    Postuló que, los obstáculos que no se habían presentado durante el trámite del proceso los estaba fijando injustificadamente la resolución objeto de revocatoria, dilatando innecesariamente el dictado de la sentencia definitiva que reconociera con fuerza de cosa juzgada el derecho y que fuera receptado íntegramente por la accionada al allanarse a la demandada.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 62104/2022/CA2

    MIGUEZ, F. (EN REP. DE SU MADRE) c/ HOSPITAL

    ITALIANO DE BUENOS AIRES s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

    PARTICULARES

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N°2

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara por contrario imperio la resolución de fecha 02/03/2023 y se procediera a dictar sentencia definitiva conforme a derecho, haciendo lugar a la presente acción de amparo,

    condenando a la demandada a brindar la cobertura integral con prestadores propios o contratados, de los cuidados,

    terapias, insumos y medicamentos detallados en el escrito de inicio, con expresa imposición de costas a la contraria.

    La accionada contestó el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, en relación a la queja de la actora relativo a que el magistrado de grado requirió que se acompañara el trámite correspondiente a la curatela de la Sra. S.B.R.N, es dable resaltar que la presente acción tiene como objeto obtener la cobertura de las prestaciones indicadas por los profesionales tratantes de la afiliada,

    frente a la demandada, en resguardo y protección de su derecho constitucional a la salud y a la vida.

    Más precisamente, se encuentra acreditado en autos, tanto la discapacidad de la beneficiaria, como los requerimientos de las prácticas indicadas por los profesionales que la asistían para contar con un tratamiento adecuado para su cuadro y patología.

    En este punto, cabe recordar que “…los pacientes incapaces, aún sin ser declarados como tales legalmente,

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    tienen derecho a que se tomen decisiones médicas que redunden en su beneficio y los hijos están legitimados para peticionar en nombre de sus padres” (CCCF Sala III,

    causa Nro. 3486/2020 Rta. el 18/03/2021 y sus citas).

    Ahora bien, en este marco, es dable mencionar lo dispuesto por el Art. 31 Inc. a) del CCCN en...

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