Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Noviembre de 2019, expediente CNT 017292/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 17.292/2018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48511 CAUSA Nº 17.292/2018 -SALA

VII- JUZGADO Nº 42 AUTOS: “MIGUELEZ, M.S.C.S. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado a fs. 237/238.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada de la actora, lo asumido respecto de las costas, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  3. Que en atención a la forma de culminar el proceso, corresponde practicar nueva regulación de honorarios a los peritos contadora e ingeniero informático.

    Que en función de ello, teniendo en cuenta la extensión y mérito de las tareas desarrolladas y normas arancelarias aplicables, se estima adecuado fijar los estipendios en la suma de $ 30.000 para cada uno de ellos, a cargo de la demandada (art. 38 LO).

  4. Que la parte demandada solicita se la exima del pago de la Tasa de Justicia.

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2)

    Tener presente lo acordado en materia de costas y honorarios y...

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