Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2006, expediente L 94678

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters,de L., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.678, "Migueles, I.O. contra La Caja A.R.T. S.A.. Determinación y reparación de incapacidad laboral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de las mismas a la Cámara Federal de la Seguridad Social a efectos de que se expida sobre el recurso de apelación presentado por la parte actora, con costas a esta última.

La accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo se declaró incompetente para intervenir en estas actuaciones, promovidas por I.O.M. contra La Caja A.R.T. S.A. por las que pretende indemnización, con sustento en la ley 24.557, por la incapacidad generada por el accidente de trabajo que denuncia como acaecido el 11 de junio de 2001. Ordenó la remisión de las mismas a la Cámara Federal de la Seguridad Social a efectos de que se pronuncie sobre el recurso de apelación (fs. 221/225 vta.).

    El sentenciante de grado sustentó su decisión en la doctrina de los actos propios, en el entendimiento de que nadie puede ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, resultando inadmisible toda pretensión basada en semejante dualidad. En este orden, señaló que denota un comportamiento contradictorio la circunstancia que el actor se hubiere sometido en forma voluntaria al procedimiento reglado en la ley 24.557 para pretender luego impugnarlo,so pretextode inconstitucionalidad del régimen estatuido por dicho plexo legal (fs. 222/225).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 229/247).

    Sostiene el recurrente que la sentencia del tribunal de grado es contraria a los arts. 1, 5, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 75 inc. 12) y 22), 76, 99 inc. 2), 116, 121, 122, 123 de la Constitución nacional; 1, 3, 11, 15, 39 inc. 1) y 3), 45, 57, 24, 160, 166, 168, 169, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 2, inc. a, 4, 31 inc. a, 44 inc. d de la ley 11.653; 26 inc. 23) de la ley 5827; 2, 8, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de doctrina legal que cita (v. fs. 232).

  3. El recurso debe prosperar.

    En efecto, en lo sustancial cuando se alega la teoría del acto propio como impedimento para reclamar en la sede laboral local, lo que se está esgrimiendo en concreto es la incompetencia de dicho Tribunal a tenor de lo dispuesto en los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557.

    1. En ese sentido, destaco la necesidad de brindar tratamiento a los planteos de inconstitucionalidad de dichas normas aun en los supuestos -como el de autos- en que la reclamación impetrada -bien que por conducto de la impugnación del dispositivo del art. 39 de la misma ley- encuentra fundamento en las normas del Código Civil. Tal determinación indudablemente se impone, por razón de la hermeticidad y autosuficiencia del aludido régimen especial, con prescindencia del hecho que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo integre o no la litis.

      En efecto, considero que las directrices que emanan de las sentencias dictadas por este Tribunal en las causas L. 80.735, "Abaca" (del...

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