Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 063258/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 63258/2013 M.N.A. c/ UGOFE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 22 M.F.Z.

Buenos Aires, Junio de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    165/166 que desestima la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional -Subsecretaría de Coord. del Ministerio del Interior y Transporte- e impone las costas al vencido, se alza éste a fs. 182. funda agravios a fs. 184/183 los que no son contestados. A fs. 200/201 dictamina el Sr.

    Fiscal General, quien propicia se revoque el pronunciamiento.

  2. En la especie, el actor acciona contra “UGOFE SA” y el Estado Nacional, en razón del siniestro que dice haber sufrido el 17-02-2013, en ocasión en que se encontraba por descender de la unidad ferroviaria en la Estación “Pte. I.”, cuando abruptamente la puerta del vagón se cerró atrapando su dedo pulgar.-

    A fs. 101, pto. III, a), el Estado Nacional -Subsecretaría de Coord. del Ministerio del Interior y Transporte- opone excepción de competencia en razón de la persona y del territorio.

    A fs. 165/166 la magistrada desestima excepción, pronunciamiento que motivia el recurso.

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13093389#154527719#20160601132426615

  3. De acuerdo a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro s/ daños y perjuicios –

    sumario” del 03/03/2005, T. 328, P. 293) y, recientemente, en los autos “E., A. y otros c/ Empresa de Transporte Microómnibus Saenz Peña SRL s/ daños y perjuicios” (competencia C.. 92718/2011/CS1), del 26 de abril de 2016, esta S., en su actual composición, ha modificado su criterio, considerando que resulta competente la Justicia Civil para entender en acciones derivadas de accidentes de tránsito, aun ferroviarios y aunque la Nación o sus empresas o entidades autárquicas sean parte.

    Es que el fuero Federal es un fuero de excepción. Reiteradamente sostiene la Corte Suprema que la asignación de la competencia a los tribunales federales es, por su naturaleza restrictiva, de excepción, y con atribuciones limitadas a los casos mencionados por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes complementarias (cfr.

    Fallos 324:290, 323:2593, entre otros).-

    En este orden de ideas, y en...

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