Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2011, expediente C 106312

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.312, "de M., M.M. y ots. contra de M.A.. Acción de reducción".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor Representante del Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. Los actores, herederos de T. de Miguel (fallecido el 8 de diciembre de 2002) promovieron acción de reducción de donación por inoficiosa contra A.B. de M.. Así, solicitaron que se disponga la reducción de la donación instrumentada por escritura pública n° 59, pasada ante el Registro n° 5 del Partido de M., a cargo de la escribana D.B.V. de Laplacette, con fecha 28 de mayo de 1986. En la misma T. de Miguel donó a su hermano aquí demandado (en forma simulada aducen) la nuda propiedad de 4 fracciones de campo ubicados en Magdalena.

  1. La jueza de primera instancia -en lo que interesa- hizo lugar a la demanda y dispuso la reducción de la donación por inoficiosa. Se dejó constancia de que la determinación del porcentaje a reducir quedaría a cargo del juez del sucesorio una vez que se estableciera la porción de legítima que le correspondería a los herederos teniendo en cuenta la totalidad de los bienes dejados por el causante con inclusión de los que fueran objeto de la donación.

    Apelado el fallo por la demandada, la Cámara confirmó íntegramente el decisorio recurrido y lo fundamentó en que:

    1. "Como lo ha destacado la sentenciante de primera instancia y no se cuestionó ante la alzada, lalitisha quedado enmarcada en el pedido de reducción de donación" (sic) que T. de M. hiciera a su hermano A., realizado por los herederos de aquél, en razón de considerarse la misma inoficiosa por afectar su legítima (fs. 768).

    2. No se advierte que se trate de una donación con cargo o que de algún modo se pueda inferir de su texto que se transita en el supuesto de onerosidad del negocio; por ello al ser considerada la donación como gratuita, la misma es susceptible de ser alcanzada por la acción de reducción que prevé el art. 1832 del Código Civil.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción de los arts. 957, 992, 1810, 1823, 1858 inc. 3 y 1862 del Código Civil.

    Adujo en suma que más allá de alguna imprecisión en la que pueda haber incurrido con anterioridad, reconoce que la donación efectuada a su hermano T. por parte de la señora G. no fue ni remuneratoria (art. 1822, C.C.) ni con cargo (art. 1826, C.C.) debiendo consecuentemente ser considerada una donación gratuita (v. fs. 781). Que la donación realizada por el señor T. de M. a su hermano, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR